REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 13 de Abril de 2007.-
196º y 147º
Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante escrito libelar, propuesto por el ciudadano ROMAN ARMAS HENRRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.904.515, de este domicilio, debidamente asistido del Abogado ELISEO MORFFE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-1.154.589, inscritos en el Inpreabogado bajo el numeral 8.185, donde mediante el procedimiento monitorio, intima a la ciudadana BESTALIA CARMONA viuda de MARTINEZ, la cancelación de la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00), ordenándose la intimación de la persona demandada, verificada la misma y al no haber oposición por parte de la demandada, en fecha 25 de Mayo de 2000, se dictó sentencia conforme a lo preceptuado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, definitivamente firme la sentencia en cuestión, mediante auto del día 14 de Agosto de 2000, previa diligencia de la parte actora (03 de Agosto de 2000), se decretó el cumplimiento voluntario, otorgándose diez (10) días para tales efectos, siendo ésta la última actuación en el presente expediente.
Evidencia el Tribunal, como fue señalado anteriormente, que la última diligencia suscrita por el demandante, fue la verificada en fecha 03 de Agosto de 2000, donde solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada, sin que hasta la presente fecha (13 de Abril de 2007) se haya efectuado cualquier acto procesal, por intermedio de las partes involucradas en este expediente, que impulsen el mismo, llevando a este Tribunal a determinar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, conforme a lo indicado en el artículo 283 ejusdem. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Clarines, a los trece (13) días del mes de Abril de dos mil siete (2007).-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA.
La Secretaria,
Abg. YALISKA MEDINA
Exp. Nº. C-38-2000
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