REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 09 de Abril de 2007.-
196º y 147º
Verificado el estudio del expediente que nos ocupa, el cual se inicio mediante escrito libelar, propuesto por la ciudadana OMYL-NATHALY RONDON REYES, venezolano, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.576.786, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHENG NG, C.A., persona jurídica domiciliada en la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, constituida y existente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Septiembre de 1995, anotada bajo el Nº. 7 del Tomo A-76, carácter de apoderada que se evidencia de instrumento poder el cual fuere debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de Noviembre de 2000, anotado bajo el Nº. 32, folios 108 al 109, Tomo XI de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro Subalterno, donde solicita, basado en el procedimiento ordinario, cobro de bolívares en contra del ciudadano JULIO RAMON ACHIQUE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Crédula de Identidad Nº. V-8.285.794, domiciliado en la ciudad de Clarines, Estado Anzoátegui, demanda que se admitiera el día 29 de Noviembre de 2000, ordenándose la citación del demandado.
Evidencia el Tribunal, que de las actas procesales que conforman el expediente, se logró la citación personal del demandado (JULIO RAMON ACHIQUE ALVAREZ), en fecha 17 de Enero de 2001, consignada al expediente en esa misma fecha por el Alguacil del Despacho.
Es de hacer notar, que en el Cuaderno Separado de Medidas, que forma parte del expediente, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual, Francisco del Carmen Carvajal y Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Diciembre de 2000, mediante comisión de Mandamiento de Embargo Preventivo, llevo a cabo el mismo sobre bienes propiedad del demandado, en cuya oportunidad convinieron en el pago de la suma de dinero adeudada, fijando las oportunidades de pago, quedando los bienes que fueron preventivamente embargados en deposito del ciudadano JULIO RAMON ACHIQUE ALVAREZ, homologado dicho convenimiento en fecha 22 de Marzo de 2001.
Posteriormente la parte actora, el día 02 de Abril de 2001, solicitó la ejecución forzosa del convenimiento homologado, toda vez que el demandado incumplió con el pago prometido, petición que por auto de fecha 03 de Abril de 2001, fue admitida, decretándose la ejecución forzosa del convenimiento, mediante medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de JULIO RAMON ACHIQUE ALVAREZ, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL DIECIOCHO BOLIVARES con CUARENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 5.671.018,46); siendo la última diligencia la suscrita por la demandante, el día 28 de Mayo de 2001, donde solicitó la expedición de copias simples de los folios que van del 32 al 36 del Cuaderno Principal y de todos los folios del Cuaderno de Medidas, sin que hasta la presente fecha (09 de Abril de 2007) se haya efectuado cualquier acto procesal, por intermedio de las partes involucradas en este expediente, que impulsen el mismo, llevan a este Tribunal a determinar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, conforme a lo indicado en el artículo 283 ejusdem. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Clarines, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil siete (2007).-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS SANTIAGO VELÁSQUEZ ACUÑA.
La Secretaria
Abg. YALISKA MEDINA
Exp. Nº. C-63-2000
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