REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, doce (12) de Abril del año dos mil siete (2007).

196° y 148°

De la revisión de las actas que conforman el expediente N° 8305, contentivo del Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano RAFAEL MENDIBLE, Interventor de las empresas INVERSIONES ORIENTALES (INORCA), contra la ciudadana ANA ISABEL ZAPATA ALONSO, este Tribunal observa que en fecha 07-02-2006, el Alguacil Titular de este Despacho consignó la citación, así como la compulsa librada a la demandada de auto, por cuanto fue imposible lograr la citación personal de la misma (folios 195 al 204), y que en fecha 23-03-2006, compareció la abogada OLGA BETANCOURT, con el carácter de auto consignando copia de Poderes y de Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual se ordeno agregar a los autos del presente expediente en fecha 23-03-2006 (folios 205 al 238).

Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde el 23-03-2006 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano RAFAEL MENDIBLE, Interventor de las empresas INVERSIONES ORIENTALES (INORCA), en contra de la ciudadana ANA ISABEL ZAPATA ALONSO, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL

LA SECRETARIA,


ADA MAITA MATUTE


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA,


EXP. 8305
MNS/am.