REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, doce (12) de Abril del año dos mil siete (2007).
196° y 148°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo del Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por el ciudadano RAFAEL MENDIBLE, Interventor de las empresas INVERSIONES ORIENTALES (INORCA), en contra del ciudadano OSWALDO DI BERARDINO, este Tribunal observa que en fecha 03-02-2006, el Alguacil Titular de este Despacho consignó la citación, así como la compulsa librada al demandado de auto, por cuanto fue imposible lograr la citación personal del mismo (folios 198 al 206) y que en fecha 08-02-2006, compareció la abogada FREYA ELISA RON PEREIRA, con el carácter acreditado en autos, solicitando se librara cartel de citación al demandado, lo cual fue acordado por auto de fecha 16-02-2006, librándose al efecto el referido cartel (folios 207 al 209).
Ahora bien, observa esta Juzgadora que, desde la fecha 23-03-2006, ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora hubiese dado el impulso procesal correspondiente al presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente reza:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Trascrito el referido artículo, la conducta asumida por la parte actora en el presente procedimiento, se subsume en el contenido del mismo, por el transcurso de más de un (01) año de paralizada la causa, por lo que este Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoado por el ciudadano RAFAEL MENDIBLE, Interventor de las empresas INVERSIONES ORIENTALES (INORCA), en contra del ciudadano OSWALDO DI BERARDINO, todos identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
EXP. 8306
MNS/am.
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