REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre:
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, veinticinco (25) de Abril del año 2007
Año 148º y 197º

Por auto de fecha 13 de Marzo del año 2007 se admite demanda por Cobro de Bolívares (procedimiento de intimación), incoada por el abogado en ejercicio FRANCISCO CARRIZALES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 8.263.287 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado inscrito bajo el nro. 41.388, en su carácter de beneficiario de una (1) letra de cambio, emitida en la ciudad de Puerto Píritu, en fecha 19-10-2006, con fecha de vencimiento el día 12-12-06, por la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs 650.000,00), contra el ciudadano LUDWIN PADRON, en su carácter de librado y aceptante, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-5.716.147.
En esa misma fecha se dictó decreto intimatorio, contentivo de las cantidades que intima el actor; ordenándose la intimación del librado aceptante, para que apercibido de ejecución, dentro del plazo de diez (10) días pague, acredite haber pagado o formule oposición al pago de las siguientes cantidades: 1- la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (BS 650.000,00), por concepto de capital adeudado, según consta en el cuerpo de la letra de cambio, antes descrita . 2- de conformidad con el numeral 2 del articulo 456 del Código de Comercio, los intereses moratorios causados desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio antes referida, a razón del uno por ciento (1%) mensual , y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación a la tasa antes referida. – 3_. la cantidad de : CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 162.500,00 ) por concepto de honorarios profesionales, calculados en un Veinticinco por ciento (25%) del monto demandado.- Con la advertencia que de no dar cumplimiento a dicha intimación en el lapso indicado, se precederá a la ejecución forzada del procedimiento.-
Riela a los folios 7 y 8 diligencia suscrita por el funcionario alguacil de este juzgado y boleta de intimación debidamente firmada por la parte accionada.
Corre inserta al folio 9, acta de comparecencia del ciudadano LUDWIG SEGUNDO PADRON VALBUENA, parte intimada, quien expone: ..”Consigno en este acto cheque nro.74000213, contra el Banco Venezuela, Agencia de Puerto Píritu, a nombre de Francisco Carrizalez, por la cantidad de ochocientos treinta y dos mil bolívares (BS 832.000,00), que comprende : el pago o capital de la letra de cambio por la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (BS 650.000,00), calculado al uno por ciento (1%) mensual, a partir del doce (12) de enero del 2007 al doce (12) de marzo del 2007, tres (3) meses para un total de diecinueve mil quinientos bolívares (BS 19.500,00); y la cantidad de ciento sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs 162.500,00) por honorarios profesionales. Consignación que hago a los fines de dar por terminado el procedimiento en todas y cada una de sus partes.”.
Al folio once (11) riela comparecencia que hiciera el beneficiario de la letra y parte intimante en el presente juicio, quien manifestó: … “ cuando me sea entregado dicho cheque considerare cancelada la referida obligación y extinguido el presente procedimiento intimatorio, por lo cual solicito respetuosamente a este juzgado me sea entregado dicho cheque a los fines antes expuestos..”
De las comparecencias de ambas partes, se evidencia la manifestación de voluntad de terminar el juicio, por lo que la parte intimada consigna la cantidad reclamada, y el accionante considera terminado el procedimiento, en virtud de la entrega del cheque que comprende las cantidades reclamadas. En tal sentido observa:
I
El procedimiento injuntivo o intimatorio, por sus naturaleza y características, esta diseñado para el cobro o satisfacción de una obligación de hacer, a través de las modalidades taxativas establecidas en el artículo 640 del texto adjetivo a saber entre otras: a)- el pago de una suma liquida y exigible de dinero.
Se trata de un procedimiento tan particular, que tiene una cognición reducida, y un carácter sumario a favor de quien tenga derechos de créditos en instrumentos de los señalados en el artículo 640 ejusdem, lo que significa que el Juez, esta autorizado para que inaudita alteram partem, dicte un decreto que constriñe al deudor que cumpla con su obligación o haga oposición.
Sin embargo, cuando se le notifique del decreto al deudor, si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del plazo legal, el decreto adquiere el carácter definitivo e irrevocable, con efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
II
En atención a las consideraciones precedentes, se observa: que el intimado LUDWIN PADRON, en fecha 13-04-2007 (f.11), consigna ante este despacho cheque por la cantidad de ochocientos treinta y dos mil bolívares (BS 832.000,00) a beneficio de la parte intimante. Cantidad esta que discrimina en los conceptos que fueron señalados en el decreto intimatorio .
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
Como quiera que el demandado puede convenir en la demanda en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez o tribunal, de la manifestación de voluntad expresada por el demandado.
De las actas procesales, se evidencia, que este juicio está referido al cobro de bolívares que adeuda el intimado Padrón al señor Carrizales, y que efectivamente una vez informado del juicio en su contra y del constriñamiento para que cancele lo adeudado o haga oposición,, se presentó consignando el monto reclamado y solicitando la terminación del procedimiento. Comparecencia que hizo personalmente, y cuya manifestación auténtica, refleja su intención de terminar el juicio conviniendo en la demanda, pues canceló la totalidad de lo reclamado por el accionante.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre:
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Puerto Píritu, veinticinco (25) de Abril del año 2007
Año 148º y 197º

Por auto de fecha 13 de Marzo del año 2007 se admite demanda por Cobro de Bolívares (procedimiento de intimación), incoada por el abogado en ejercicio FRANCISCO CARRIZALES, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro. 8.263.287 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado inscrito bajo el nro. 41.388, en su carácter de beneficiario de una (1) letra de cambio, emitida en la ciudad de Puerto Píritu, en fecha 19-10-2006, con fecha de vencimiento el día 12-12-06, por la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (Bs 650.000,00), contra el ciudadano LUDWIN PADRON, en su carácter de librado y aceptante, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-5.716.147.
En esa misma fecha se dictó decreto intimatorio, contentivo de las cantidades que intima el actor; ordenándose la intimación del librado aceptante, para que apercibido de ejecución, dentro del plazo de diez (10) días pague, acredite haber pagado o formule oposición al pago de las siguientes cantidades: 1- la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (BS 650.000,00), por concepto de capital adeudado, según consta en el cuerpo de la letra de cambio, antes descrita . 2- de conformidad con el numeral 2 del articulo 456 del Código de Comercio, los intereses moratorios causados desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio antes referida, a razón del uno por ciento (1%) mensual , y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación a la tasa antes referida. – 3_. la cantidad de : CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 162.500,00 ) por concepto de honorarios profesionales, calculados en un Veinticinco por ciento (25%) del monto demandado.- Con la advertencia que de no dar cumplimiento a dicha intimación en el lapso indicado, se precederá a la ejecución forzada del procedimiento.-
Riela a los folios 7 y 8 diligencia suscrita por el funcionario alguacil de este juzgado y boleta de intimación debidamente firmada por la parte accionada.
Corre inserta al folio 9, acta de comparecencia del ciudadano LUDWIG SEGUNDO PADRON VALBUENA, parte intimada, quien expone: ..”Consigno en este acto cheque nro.74000213, contra el Banco Venezuela, Agencia de Puerto Píritu, a nombre de Francisco Carrizalez, por la cantidad de ochocientos treinta y dos mil bolívares (BS 832.000,00), que comprende : el pago o capital de la letra de cambio por la cantidad de seiscientos cincuenta mil bolívares (BS 650.000,00), calculado al uno por ciento (1%) mensual, a partir del doce (12) de enero del 2007 al doce (12) de marzo del 2007, tres (3) meses para un total de diecinueve mil quinientos bolívares (BS 19.500,00); y la cantidad de ciento sesenta y dos mil quinientos bolívares (Bs 162.500,00) por honorarios profesionales. Consignación que hago a los fines de dar por terminado el procedimiento en todas y cada una de sus partes.”.
Al folio once (11) riela comparecencia que hiciera el beneficiario de la letra y parte intimante en el presente juicio, quien manifestó: … “ cuando me sea entregado dicho cheque considerare cancelada la referida obligación y extinguido el presente procedimiento intimatorio, por lo cual solicito respetuosamente a este juzgado me sea entregado dicho cheque a los fines antes expuestos..”
De las comparecencias de ambas partes, se evidencia la manifestación de voluntad de terminar el juicio, por lo que la parte intimada consigna la cantidad reclamada, y el accionante considera terminado el procedimiento, en virtud de la entrega del cheque que comprende las cantidades reclamadas. En tal sentido observa:
I
El procedimiento injuntivo o intimatorio, por sus naturaleza y características, esta diseñado para el cobro o satisfacción de una obligación de hacer, a través de las modalidades taxativas establecidas en el artículo 640 del texto adjetivo a saber entre otras: a)- el pago de una suma liquida y exigible de dinero.
Se trata de un procedimiento tan particular, que tiene una cognición reducida, y un carácter sumario a favor de quien tenga derechos de créditos en instrumentos de los señalados en el artículo 640 ejusdem, lo que significa que el Juez, esta autorizado para que inaudita alteram partem, dicte un decreto que constriñe al deudor que cumpla con su obligación o haga oposición.
Sin embargo, cuando se le notifique del decreto al deudor, si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del plazo legal, el decreto adquiere el carácter definitivo e irrevocable, con efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
II
En atención a las consideraciones precedentes, se observa: que el intimado LUDWIN PADRON, en fecha 13-04-2007 (f.11), consigna ante este despacho cheque por la cantidad de ochocientos treinta y dos mil bolívares (BS 832.000,00) a beneficio de la parte intimante. Cantidad esta que discrimina en los conceptos que fueron señalados en el decreto intimatorio .
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
Como quiera que el demandado puede convenir en la demanda en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez o tribunal, de la manifestación de voluntad expresada por el demandado.
De las actas procesales, se evidencia, que este juicio está referido al cobro de bolívares que adeuda el intimado Padrón al señor Carrizales, y que efectivamente una vez informado del juicio en su contra y del constriñamiento para que cancele lo adeudado o haga oposición,, se presentó consignando el monto reclamado y solicitando la terminación del procedimiento. Comparecencia que hizo personalmente, y cuya manifestación auténtica, refleja su intención de terminar el juicio conviniendo en la demanda, pues canceló la totalidad de lo reclamado por el accionante.
De igual manera, como el juicio se trata de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y dado que la parte intimante recibió el cheque y considera terminado el procedimiento. Esta Juzgadora, ante tales actividades procesales y ejecutado como ha sido el convenimiento suscrito entre las partes sin complicación alguna, y verificado como una negociación (cobro de bolívares) donde no está interesado el orden público, en tal virtud este tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, le impetra la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, y declara terminado el procedimiento, ordenándose el archivo del expediente. Así se declara:
LA JUEZA TITULAR

ABG. MIRNA MARÍN DE PLATA
La secretaria Acc,
Abog. Maria Ignacia López


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia anterior.
Conste.
La secretaria