En el día de hoy, 10 de Abril de 2007, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), se traslado y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la parte actora; abogado RAMON SOTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.263, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Segunda Calle Norte cruce con Octava Carrera Norte, casa S/N de la Urbanización Francisco de Miranda, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, incoado por el ciudadano: ANGEL JOSE ALVAREZ FIGUERA, contra el ciudadano: JOSE TIRADO FIGUERA, plenamente identificados en autos.- Seguidamente el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JOSE CELESTINO TIRADO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.464.678, parte demandada en el presente asunto, debidamente asistido del abogado LUIS GUILLERMO MARTINEZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.821, quien expone: Solicitamos un plazo de quince (15 ) días continuos contados a partir del día de hoy, y así mismo nos comprometemos a hacer entrega de las llaves del referido inmueble en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas, en virtud que reconocemos el derecho de propiedad que tiene la parte demandante. Igualmente me comprometo a cancelar los cánones de arrendamientos vencidos. Es todo.- En este estado intervienen el co-apoderado actor, abogado RAMON SOTILLO, ya identificado, y expone: Visto el petitorio de la parte demandada, y en vista de que es un compromiso formal ante el Tribunal Ejecutor, le concedo los quince (15) días de prorroga continuos que solicitan, contados a partir del día de hoy 10-04-2007, fecha en la cual el inquilino se compromete a entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, en caso contrario al incumplimiento, se procederá por la vía jurisdiccional. Es todo.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de prorroga de quince (15) días continuos; efectuada en este acto por la parte demandada, y visto igualmente el acuerdo voluntario y libre de toda coacción efectuado por la parte actora, en el sentido de conceder la referida prorroga, este Tribunal se abstiene de practicar en este acto la presente medida para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, en el entendido que si la parte demandada incumple con el presente acuerdo y no hace entrega voluntariamente del bien inmueble, libre de personas y de bienes, este Tribunal se trasladará y constituirá nuevamente, a los fines de practicar la presente medida.- Igualmente el Tribunal deja constancia, que lo acompañó durante la practica de la presente medida, el Consejero de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Simón Rodríguez , abogado GABRIEL QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.132.466.- Siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM), el Tribunal declara terminando el acto y acuerda el regreso a su sede.- Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ. EL CO-APODERADO ACTOR. EL NOTIFICADO-DEMANDO Y
SU ABOGADO ASISTENTE. EL CONCEJERO DE PORTECCION. LA SECRETARIA.
COMISION: BP12-V-2007-000083
ASUNTO: BN11-X-2007-000003