En el día de hoy, 12 de Abril de 2007, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del apoderado especial de la parte actora, abogado JESUS RODRIGUEZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 26.874, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Calle Girardot cruce con Carretera vía a Pariaguan, Sector la Botella de esta Ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoado por la empresa FUNDICIONES LANZ, C.A., contra la empresa MECANICA INDUSTRIAL VENEZOLANA, S.A., MIVENSA, debidamente representada por su presidente, ciudadano: ALFREDO LECHIN CEDEÑO, titular de cédula de identidad N° V-4.086.054.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a designar como Depositario Judicial, al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.014.131, en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., y como Perito Avaluador, al ciudadano: EDGAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.258.827, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de la Ley.- Igualmente notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: CRUZ RAMON MORILLO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-1.301.350, quien dijo ser el encargado de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, e igualmente cumple funciones de vigilante en dicha empresa.- En este estado intervienen el apoderado actor, abogado: JESUS RODRIGUEZ ALVARADO, antes identificado, y expone: Señalo para ser embargado el siguiente bien mueble: Un (01 ) equipo de torno para hacer tornillos, marca: Okuma, Serial: 09100556, color: Beige con una franja color Azul, el cual según peritaje presenta las siguientes características: Posee ralladuras en la pintura, posee un logotipo que se lee: MECANICA INDUSTRIAL VENEZOLANA (MIVENSA, S.A.), el cual posee todos sus accesorios, pero del mismo se comprobó su funcionamiento, valorado en la cantidad de DOCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 270.000.000,00).- Seguidamente este Tribunal declara formalmente embargado preventivamente el bien mueble señalado por la parte actora y antes descrito, y hace entrega del mismo en este acto al Depositario Judicial designado, quien lo recibe conforme.- Acto seguido interviene el apoderado actor, abogado JESUS RODRIGUEZ ALVARADO, y expone: Solicito se deje el bien embargado ya identificado, en guarda y custodia del ciudadano: CRUZ RAMON MORILLO REYES, ya identificado, quien manifestó ser el encargado y vigilante de la empresa demandada, MECANICA INDUSTRIAL DE VENEZOLANA, S.A., MIVENSA, por cuanto son bienes delicados de difícil traslado. Es todo.- Acto seguido interviene el ciudadano: CRUZ RAMON MORILLO REYES, antes identificado, y expone: Por cuanto ejerzo funciones como vigilante en la empresa MIVENSA, S.A., acepto el cargo de guardador de bien embargado en este acto, y juro cumplir bien y fielmente con mis deberes conforme a la ley. Es todo.- Seguidamente este Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de dejar el bien embargado bajo la guarda y custodia del ciudadano: CRUZ RAMON MORILLO REYEZ, quien manifestó su conformidad en este acto, por desempeñarse como vigilante en la empresa demandada y acuerda hacerle entrega en este acto del bien embargado al referido ciudadano, quien manifestó recibirlo conforme. Es todo.- Acto seguido el tribunal declara cumplida su misión, y acuerda el regreso a su sede siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ. EL APODERADO ACTOR. EL NOTIFICADO-GUARDADOR. EL DEPÓSITARIO JUDICIAL. EL PERITO EVALUADOR. LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2007-000111
ASUNTO: EXP. N°. 15.907