En el día de hoy, 12 de Abril de 2007, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del co-apoderado judicial de la pare actora, abogado HEBERTO CONTRERAS CUENCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.900, hasta el inmueble objeto de la presente medida, ubicado en la Calle Urdaneta de la zona conocida como Conjunto Residencial Colonial, distinguido con el N° 08, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a los fines de continuar con la practica la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo de la ACCION REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadana: GISELA LEFEFBRE DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.004.605, contra la ciudadana: NORIS CONCEPCION MAGALLANES, titular de la cedula de identidad N° V-4.504.115. Acto seguido el Tribunal hace constar que se encuentra presente en el inmueble objeto de la presente medida, el ciudadano: WILMER EDIXON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.185.950, quien manifestó ser el mandatario de la demandada, ciudadana: NORIS CONCEPCION MAGALLANES, según consta en las actas del expediente de la causa que motiva el presente acto, a quien notifica de la presente medida y de la misión a cumplir.- Seguidamente el notificado solicita el derecho de palabra, y a los efectos expone: Por orden de mi mandante, hago entrega del inmueble donde esta constituido el Tribunal, desocupado de personas y bienes; en resguardo de sus legítimos derechos e intereses, me reservo el derecho en orden a mis facultades de interponer las acciones y/o recursos, sean civiles y/o penales, en contra de la ciudadana: GISELA LEFEFBRE DE GONZALEZ, propietaria legitima del inmueble objeto de la entrega. Asimismo hago entrega de las llaves de las cerraduras de las puertas del inmueble. Es todo.- Seguidamente este Tribunal hace constar que efectivamente el inmueble objeto de la presente medida se encuentra totalmente libre de personas y de bienes, igualmente hace contar que, recibe en este acto un llavero constante de doce (12) llaves correspondiente al referido inmueble, en virtud de ello y en aras de cumplir estrictamente la misión encomendada por el Juzgado Comitente, procede en este acto a restituir y entregar totalmente desocupado de personas y bienes el inmueble objeto de la presente medida, al ciudadano abogado HEBERTO CONTRERAS CUENCA, quien es el co-apoderado judicial de la propietaria del mismo, ciudadana: GISELA LEFEBRE DE GONZALEZ, ambos plenamente identificados en autos, así mismo este tribunal hace entrega en este acto al referido ciudadano, el llavero constante de doce (12) llaves del referido inmueble.- Seguidamente encontrándose presente el co-apoderado judicial, ciudadano abogado HEBERTO CONTRERAS CUENCA, expone: Recibo en este acto el manojo de llaves a los que hizo referencia este Tribunal Ejecutor y manifiesto, a reserva de cualquiera menciones impertinentes respecto al presente acto, que recibo efectivamente el inmueble reivindicado libre de personas y de bienes muebles. Es todo.- Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede, siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ. EL CO-APODERADO ACTOR. LA NOTIFICADA-DEMANDADA. LA SECRETARIA.
COMISION: BP12-V-2007-000174
ASUNTO: BH11-V-2004-000008
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