En el día de hoy, 16 de Abril de 2007, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora, abogadas OLY RAMOS FERRER y KARELIA SILVEIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.545 y 87.066 respectivamente, hasta la sede de la empresa demandada, ubicada en la Avenida Intercomunal Tigre-Tigrito, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A. (TUCKER, S.A), contra la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., plenamente identificadas en autos.- Seguidamente el Tribunal procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, el ciudadano: ELIU MIGUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.943.011, en su carácter de Gerente de Operaciones de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal.- Igualmente designa como Depositario Judicial al ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.014.131, en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL ANZOATEGUI, C.A., y como Perito Avaluador al ciudadano: EDGAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.258.827, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley.- En este estado interviene la abogada KARELIA SILVERIRA, ya identificada, y expone: En nombre de mi representada TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., cuya representación acredito en este acto mediante instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Lechería, Estado Anzoátegui, en fecha 27-04-06, anotado bajo el Nº 26, Tomo 71, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria, que presento en este acto a efectos videndi y consigno copia simple del mismo, solicito del Tribunal se sirva embargar preventivamente bienes muebles propiedad de la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A,. hasta alcanzar la suma de SESENTA MILLONES Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.167.992.569,15); en tal sentido, me permito indicar un bien mueble constituido por: Un (01) Remolque color Amarillo, Placas: 74H-MAP, el cual posee 2 Bulk (Bolas de Almacenamiento) para cemento colores Amarillo y Blanco, con Motor Detroit Diesel, acoplado a una caja que a su vez está conectado por correas a un Compresor de Aire; el Remolque es de dos ejes, el mismo tiene ocho cauchos lisos, posee una sola mica lateral, no posee mangueras ni caucho de repuesto, no se comprobó el funcionamiento del motor ni del compresor, y se observó derrame de aceite en el mismo, el cual fue justipreciado por el Perito Avaluador en la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 168.000.000,oo).- En este estado interviene el notificado, ciudadano: ELIU MIGUEL HERNANDEZ, antes identificado, debidamente asistido de la abogada en ejercicio CARLENIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.704, y expone: Consigno en este acto copia simple de Poder General conferido por el ciudadano: JESUS ALFONSO ABREU ANSELMI, en su condición de apoderado general de la empresa mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de El Tigre, Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº. 6, Tomo 6, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en fecha 24-01-2006. Asimismo propongo en nombre de mi representada TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., a la parte demandada, cancelar la suma adeudada de la siguiente manera: Un primer pago por un monto de Bs. 18.665.841,01; para el 26-04-2007, el segundo pago por la cantidad de Bs.37.351.682.04; para el 22-05-07, y un tercer y último pago por la cantidad de Bs. 37.331.682,04; para el 22-06-07, el cual será cancelado mediante la emisión de dos (02) cheques, uno por la cantidad de Bs.18.665.841,01; y el otro por concepto de honorarios profesionales por la suma de Bs. 18.665.841,03; para un monto total de NOVENTA Y TRES MILLONES TRECIENTOS VENTI NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 93.329.205,08); reconociendo con ello la deuda reclamada por la demandante. Es todo.- Igualmente solicito al Tribunal que vista la oportunidad de pago ofrecido, levante la presente medida de embargo. Es todo.- Acto seguido interviene las apoderadas actoras, abogadas OLY RAMOS FERRER y KARELIA SILVEIRA, ya identificadas, y exponen: Visto el reconocimiento del monto adeudado por parte de la empresa, TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., y el convenimiento de pago propuesto, en nombre de nuestra representada aceptamos dicho convenimiento en los términos planteados. Es todo.- Seguidamente este Tribunal visto el ofrecimiento de pago planteado por la por la parte demandada en este acto, y vista igualmente la aceptación de dicho ofrecimiento realizado en forma voluntaria y libre de toda coacción entre ambas partes, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y en tal sentido, se abstiene en este acto de practicar la Medida de Embargo Preventivo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado.- Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal remita la presente comisión al Tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal acuerda remitir mediante auto separado, la presente comisión al Juzgado Comitente. Igualmente este Tribunal deja expresa constancia que la practica de la presente medida no genera ningún tipo de emolumento, ya que la práctica de la misma obedece a la competencia legal atribuida como función a este Tribunal. Es Todo. Siendo las cinco y diez minutos de la tarde (5:10 PM) el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede.- Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LAS APODERADAS ACTORAS, EL NOTIFICADO Y SU ABOGADA ASISTENTE, EL DEPOSITARIO JUDICIAL, EL PERITO AVALUADOR, LA SECRETARIA.
COMISION: BP12-V-2007-000145. ASUNTO: BH12-X-2006-000076.