En el día de hoy, 18 de Abril de 2007, siendo las cinco de la tarde (5:00 PM), previa habilitación del tiempo necesario, se traslado constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los co-apoderados judiciales de la parte actora, abogados PEDRO GARRONI REQUESENS, JOSE ARMANDO SOSA y RAMON BONYORNI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.350, 48.464 y 106.780 respectivamente, hasta la sede la empresa SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., sitio indicado por la parte accionante a los fines de llevar a la practica MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por las empresas SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., PRIDE INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA y SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO, C.A., contra los presuntos agraviantes, ciudadanos: EMERSON PONCE, JHIMMY PARRAGA MARQUEZ, JOSE MILANO, ALIRIO VELASQUEZ y JUAN GIOVANNI URBANEJA, plenamente identificados en autos.- Acto seguido el Tribunal constituido en el sitio antes indicado procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a los ciudadanos: JHIMMY ANGEL PARRAGA MARQUEZ, CI: V-16.222.832, YANBERSOM ADALBERTO BRITO FRANCO, CI: 11.657.796, LUIS ALEJANDRO MARIN, CI: V-8.462.278, ERNESTO JOSE MARCANO MARIN, CI: 5.998.367, YOVANNI RAFAEL VELASQUEZ GONZALEZ, CI: V-11.655.014, LUIS ERNESTO ESPAÑA BRAVO, CI: V-15.114.146, RAUL LEONARDO FLORES FIGUERA, CI: V-8.475.378, y JONATHAN HAROLT MUÑOZ MALAVE, CI: V-13.029.865, quienes se encontraban presentes en el sitio de constitución del Tribunal. Seguidamente el Tribunal hace constar que en el sitio de constitución no se encuentran presentes, los presuntos agraviantes, ciudadanos: EMERSON PONCE, JOSE MILANO, ALIRIO VELASQUEZ y JUAN GIOVANNI URBANEJA, solo se encuentra presente de los presuntos agraviantes señalados en el despacho de comisión, el ciudadano: JHIMMY ANGEL PARRAGA MARQUEZ, CI: V-16.222.832, en virtud de ello y en aras de cumplir estrictamente con la comisión ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud del AMPARO CONSTITUCIONAL presentado por la parte accionante, procede a en este acto a imponer al presunto agraviante, ciudadano: JHIMMY ANGEL PARRAGA MARQUEZ, CI: V-16.222.832 de la referida Medida Cautelar Innominada, la cual expresamente consiste en lo siguiente: a) Retirarse, mientras dure el presente proceso de amparo, de los alrededores de las instalaciones de SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., PRIDE INTERNATIONAL COMPAÑÍA ANONIMA, y DE SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO, C.A., y no hacer acto de presencia por las vías que comunican directa e inmediatamente al mismo, incluyendo las respectivas vías alternas y de emergencias, es decir, las calles y avenidas siguientes: Avenida Santiago Mariño, Sector Industrial, Kilómetro 2.5, San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, y en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, cruce con Calle Trujillo, Municipio Guanipa, frente a la empresa UNIVERSAL CONPRESSIÓN S.A., b) Abstenerse, mientras dure el presente proceso de amparo, de impedir a los trabajadores o contratistas de SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., PRIDE INTERNATIONAL COMPAÑÍA ANONIMA, y DE SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO, C.A., el ingreso a las instalaciones del proyecto o la circulación por las vías alternas y de emergencia antes mencionadas, c) Abstenerse, mientras dure el presente proceso de amparo, de incitar a otras personas a que impidan a los trabajadores o contratistas de SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., PRIDE INTERNATIONAL COMPAÑÍA ANONIMA, y DE SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO, C.A., el ingreso a las instalaciones del proyecto o la circulación por las vías alternas y de emergencia antes mencionadas, d) Abstenerse, mientras dure el presente proceso de amparo, de incitar a otras personas a que impidan a los trabajadores o contratistas de SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., PRIDE INTERNATIONAL COMPAÑÍA ANONIMA, y DE SERVICIOS ESPECIALES SAN ANTONIO, C.A., el ingreso a las instalaciones del proyecto o la circulación por las vías alternas y de emergencia antes mencionadas. Igualmente el Tribunal deja constancia expresa que las personas notificadas de la presente medida se encontraban en la entrada principal de la empresa SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., y los mismos manifestaron ser todos trabajadores de la referida empresa, asimismo el tribunal hace constar que los mismos se encontraban en forma pacifica, y no hicieron uso de ningún acto de violencia durante la presencia del Tribunal. Seguidamente interviene el ciudadano: JHIMMY ANGEL PARRAGA MARQUEZ, CI: V-16.222.832, y expone: Se deja constancia que los trabajadores antes mencionados están actuando por voluntad propia y de forma totalmente pacifica, ya que en ningún momento se la ha impedido el paso de entrada o salida al personal ni vehículos de la empresa, ya que estamos actuando por nuestro derecho constitucional de manifestar pacíficamente nuestros derechos sin entorpecer ni agredir a la propiedad privada, se deja constancia que los trabajadores se sienten coaccionados por esta decisión, y se nos impide de forma intransigente a expresar nuestra forma de pensar, siempre estando bajo los marcos legales. Es todo. Seguidamente interviene el co-apoderado actor, abogado JOSE ARMANDO SOSA, antes identificado, y expone: A los efectos de la materialización de la Medida Cautelar y por ende permitir el libre acceso de personas y bienes tanto para entrar como para salir de la empresa e impedir que suceda nuevamente el hecho ocurrido el día de hoy por el cual no se pudo enviar los equipos a fin de realizar los tapones de abandono en el Pozo IZZ152, Taladro Flintco 34, solicito al Tribunal y a los fines de evitar se materialice la amenaza de que hechos similares sucedan, se deje copia del acta que se levanta en este momento en la garita de vigilancia de acceso a la empresa y adicionalmente solicito se ordene al el co-apoderado actor, abogado JOSE ARMANDO SOSA que deje apostado un funcionario en la entrada de la empresa en la cual se levanta este acto, para de esa forma asegurar el cumplimiento de la orden dada por el Juez Constitucional con el uso de la fuerza pública si fuere necesario. Adicionalmente quisiera dejar constancia que en el transcurso de este acto el señor JHIMMY ANGEL PARRAGA MARQUEZ, CI: V-16.222.832, ha tenido contacto telefónico con el señor JUAN GIOVANNI URBANEJA, lo cual incluso ha sido aceptado por algunos de los presentes notificados en el presente acto, como por ejemplo el señor LUIS ERNESTO ESPAÑA BRAVO, CI: V-15.114.146. Es todo. Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por el co-apoderado actor, abogado JOSE ARMANDO SOSA, en el sentido de colocar un apostamiento policial por parte del el co-apoderado actor, abogado JOSE ARMANDO SOSA, y siendo que es necesario garantizar estrictamente la comisión encomendada por el Tribunal Comitente, acuerda oficiar al Comandante del Destacamento N° 74 de la Guardia Nacional, a fin de efectuar apostamiento policial en la entrada principal de la empresa SERVICIOS PETROLEROS SAN ANTONIO DE VENEZUELA, C.A., igualmente acuerda dejar copia del acta que se levanta en este acto en la garita de vigilancia de acceso de la referida empresa, todo ello por considerar que no es contrario a derecho. Igualmente el Tribunal deja constancia que lo acompañaron en la ejecución de la presente medida los Funcionarios adscritos al Destacamento N° 74 de la Guardia Nacional, ciudadanos: Sargento Segundo (GN) ADRIAN JOSE PARRA SALAZAR, CI: V-5.704.909, Cabo Primero (GN) EDDI MOTA, CI: V-10.066.580 y Cabo Segundo (GN) JAVIER MONCAYO, CI: V-11.127.338 Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las siete y treinta minutos de la noche (7:30 PM) el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LOS CO-APODERADOS ACTORES
LOS NOTIFICADOS PRESENTES JHIMMY ANGEL PARRAGA MARQUEZ
LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2007-000025
ASUNTO: BP12-O-2007-0001
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