En el día de hoy, 18 de Abril de 2007, siendo las tres de la tarde (3:00 PM), hora y fecha establecida para el traslado y constitución de este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el sitio que indique la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, ordenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), incoado por el ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-3.871.873, en representación de la Sociedad Mercantil “VST DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA”, contra la Sociedad Mercantil CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., plenamente identificadas en autos; se hacen presentes en la sede de este Tribunal Comisionado, el ciudadano: WILLIANS R. CEDEÑO URBANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.961, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada, vale decir, CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 17, Tomo 5-A, de fecha 30 de Abril de 1999, debidamente asistido por la ciudadana: MARITZA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-10.064.060, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.197, y JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.871.873, quien actúa en representación de la empresa demandante “VST DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA”, asistido por el abogado en ejercicio LUIS OLIVEROS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.027.401, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.819. Seguidamente interviene el ciudadano: WILLIANS R. CEDEÑO URBANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.995.961, en representación de la Sociedad Mercantil CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., plenamente identificadas en autos, debidamente asistido por la ciudadana: MARITZA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° V-10.064.060, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.197, y expone: Me doy por notificado del presente juicio y, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada, CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., conviene en la demanda en todas y cada una de los términos en que fue planteada por la parte demandante, VST DE VENEZUELA, C.A., y ofrece dar en pago a la demandante, la cantidad de doscientas noventa (290) Sacas de Barita, de las cuales se encuentran embargadas preventivamente doscientas cuarenta y cinco (245) sacas, y el resto, es decir, cuarenta y cinco (45) sacas, me comprometo a entregárselas en el día de hoy, cubriendo de esta manera la totalidad del monto adeudado, intereses de mora, costas y costos del proceso, incluidos honorarios de abogados. Solicito al honorable Tribunal de la causa imparta la respectiva homologación del presente Convenio, libere las doscientas cuarenta y cinco (245) sacas ya embargadas, y se las entregue a la parte actora, igualmente libere el resto de los bienes embargados por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20-03-2007. Seguidamente interviene el ciudadano: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.871.873, quien actúa en representación de la empresa demandante “VST DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANONIMA”, asistido por el abogado en ejercicio LUIS OLIVEROS ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.027.401, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.819, y expone: Aceptamos en todas y cada una de sus partes el Convenio planteado en este acto por la parte demandada. Ambas partes solicitamos sea remitida la presente comisión debidamente cumplida al Tribunal de la causa. Seguidamente este Tribunal visto el Convenimiento voluntario y libre de toda coacción planteado en este acto por las partes, se abstiene de continuar con la práctica de la presente medida de embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado. Asimismo acuerda remitir la presente comisión cumplida al Juzgado Comitente, a los fines de impartir la debida homologación y demás fines legales pertinentes. Es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda remitir la presente Comisión cumplida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Seguidamente el Tribunal hace constar que por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 PM) el Tribunal declara cumplida su misión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU ABG. ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA Y SU ABG. ASISTENTE
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2007-000066
EXP: 11.526
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