En el día de hoy, 18 de Abril de 2007, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), hora y fecha establecida para el traslado y constitución de este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el sitio que indique la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la ENTREGA MATERIAL, ordenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con motivo del Juicio por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoado por el ciudadano: AVIS EURIDES RIVAS, representado por el abogado WILMER EDIXON GUERRERO, contra la empresa B.R.C. CORPORATION, C.A., plenamente identificados en autos; se hacen presentes en la sede de este Tribunal Comisionado, el apoderado judicial de la parte actora, abogado WILMER EDIXON GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.760, y la ciudadana Abogada DAMARIS MALAVER MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.913.676, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.628, en su carácter de Guardador y Custodio de los bienes embargados a la empresa B.R.C. CORPORATION, C.A., en fecha 06-03-2007, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Acto seguido toma el derecho de palabra el abogado actor, WILMER EDIXON GUERRERO, ya identificado, y expone: En orden a la Comisión remitida este Despacho, consigno en cinco (05) folios útiles, copia del Acta por el cual el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, practicó Medida Ejecutiva de Embargo contra los bienes de la empresa accionada: B.R.C. CORPORATION, C.A., en siete (07) folios útiles, copia simple de la transacción extra-judicial otorgada por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, otorgada en fecha 08-03-2007, anotada bajo el N° 11, Tomo 67, de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría; acompaño en copia simple previa a que sea constatado con su original y que acompaño para su vista y devolución, actuación judicial del Tribunal de la causa antes señalado, de fecha 13-03-2007; solicito al Tribunal comisionado ejecute la Entrega Real y Efectiva de los bienes embargados de la propiedad legitima del trabajador AVIS EURIDES RIVAS. Seguidamente este Tribunal deja constancia que recibe en este acto constante de cinco (05) folios útiles, copia del Acta por el cual el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de esta misma Circunscripción Judicial, practicó Medida Ejecutiva de Embargo contra los bienes de la empresa accionada B.R.C. CORPORATION, C.A., en fecha 06-03-2007, así como siete (07) folios útiles constantes de copia simple de la transacción extra-judicial, otorgada por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, otorgada en fecha 08-03-2007, anotada bajo el N° 11, Tomo 67, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, constante de cuatro (04) folios útiles, copia simple de homologación impartida en fecha 13-03-2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la transacción hecha por las partes en fecha 08-03-2007. Asimismo hace constar que fue presentado original del referido instrumento para su constatación y posterior devolución, por lo que se ordena a la Secretaria del Tribunal, a fin de que certifique la referida copia simple, igualmente se acuerda agregarlos a los autos.- Seguidamente el Tribunal hecha una revisión exhaustiva tanto de la misión encomendada como de la documentación consignada en este acto por la parte actora, procede a hacer entrega real y efectiva de los bienes embargados en fecha 06-03-2007, de acuerdo a todas y cada una de las condiciones establecidas en la transacción extra-judicial debidamente autenticada por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, de fecha 08-03-2007, anotada bajo el N° 11, Tomo 67, de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría, tal como lo ordena el Juzgado Comitente en el despacho de comisión de fecha 13-04-2007, la cual tuvo a la vista este Tribunal en copia simple consignada por la parte actora en este acto, siendo homologada tal transacción por el Juzgado Comitente en fecha 13-03-2007, la cual también fue presentada ante este Tribunal en este acto por la parte actora, en copia certificada para su posterior devolución, en tal sentido insta a la ciudadana Abogada DAMARIS MALAVER MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.913.676, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.628, en su carácter de Guardador y Custodio de los bienes embargados a la empresa B.R.C. CORPORATION, C.A., presente en este acto, a que materialice la entrega de los siguientes bienes debidamente señalados en la homologación impartida por el Juzgado Comitente en fecha 13-03-2007, en base a la transacción judicial firmada entre las partes y autenticada por ante Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, otorgada en fecha 08-03-2007, anotada bajo el N° 11, Tomo 67, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y los cuales se especifican a continuación: Un equipo petrolero, tipo taladro Wilson de 250 HP, el cual posee las siguientes características: se encuentra en construcción y el mismo posee en parte superior: un malacate y swabo de doscientos (250) toneladas, el cual no posee seriales visibles, posee un gato master,
una caja angular; Una cabria de noventa y seis (96) pulgadas, marca Wilson sin serial, con gato telescópico y cornisa; Una casa de fuerza Sky la cual esta conformada por:
una primera planta eléctrica, marca Perkins de setenta y cinco (75) KVA, serial Nº AB50498, y una segunda planta eléctrica, sin marca con generador de sesenta (60) KVA, serial Nº MM0-228838, el cual posee también un tanque de gasoil de cinco mil setecientos (5700) FT x setenta y tres (73) litros x pulgadas, tiene una unidad koomey de cuatro cilindros, que tiene un motor eléctrico de treinta (30) HP, con serial Nº 693-C, con bomba hidráulica, serial Nº NO452898 y bomba neumática M-3000 de ciento veinte (120) LBS, posee un tablero eléctrico; Una unidad hidráulica de Sky con techo, la cual posee un motor eléctrico de cuarenta (40) HP, sin seriales visibles, el cual tiene diez (10) metros de manguera de 1 ½ x 3000 PSI. Serial 5K324RN6115P; Un tanque de lodo activo, con capacidad de 1064 barriles x 27.2 barriles x FT, el cual posee un manifold, bomba centrifuga de 5 x 6 pulgadas, una bomba eléctrica, modelo MAX-75 serial Nº 195444; Un tanque de agua potable, con capacidad para 7500 litros 5 x 7x7-11/12FT, corredera de tubería 40x3-11/12x3-3/12LxANxAL, roks de tubería; Una estructura para casa de fuerza, especificación 40x10x9 pies, con tanque de gasoil, capacidad 4700 litros; Una unidad Koomey acumulador P-3000PT-1500LBS, con un primer motor eléctrico de 20 HP y otro motor eléctrico de 25 HP, serial Nº 288TTG870, el mismo posee una bomba hidráulica, modelo M-37, serial Nº 178986-5, también posee acoplada una bomba neumática M-3000 de 120 libras; Un tanque de lodo activo, capacidad de 1904 barriles, especificaciones 39x8-5/12x5 pies, el cual posee un manifold, una bomba eléctrica de 1x1 pulgadas, una bomba eléctrica de 1 y ¼ x 1 pulgadas, también posee dos mangueras de succión de 4 pulgadas x 6 pies, y dos (02) mangueras de succión y descarga de tanque de lodo, una de 4 pulgadas por 15 pies y otra de 4 pulgadas por 25 pies; Una batea de 2 ejes placas: 251-RAF, sin cauchos; Una B.O.P HD 7-1/16 pulgadas por 5M LBS; Una estructura metálica para casa de fuerza; Un tanque de lodo sin válvulas; en la persona de la parte actora ciudadano: AVIS EURIDES RIVAS, representado en este acto por el abogado WILMER EDIXON GUERRERO, antes identificado.- Seguidamente interviene la abogada DAMARIS MALAVER MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.913.676, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.628, en su carácter de Guardador y Custodio de los bienes embargados a la empresa B.R.C. CORPORATION, C.A., en fecha 06-03-2007, y expone: Hago formal entrega de los bienes aquí señalados al ciudadano WILMER EDIXON GUERRERO, representante de la parte actora, y en virtud de esta entrega nada tiene que reclamar ni por este ni por otro concepto, en las condiciones de uso y funcionamiento ya especificadas en el Acta de Embargo Ejecutivo de fecha 06-03-2007.- Seguidamente interviene el abogado actor WILMER EDIXON GUERRERO y expone: En nombre de mi representado, ciudadano: AVIS EURIDES RIVAS, y lo señalado anteriormente, recibo y acepto a mi plena y cabal satisfacción los bienes antes especificados. Asimismo solicito que cumplida como ha sido la presente Comisión sea remitida al Tribunal de la causa, por lo cual peticiono se me nombre correo especial para el traslado de la misma. Es todo. Seguidamente el Tribunal acuerda remitir la presente Comisión cumplida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de Guasdualito, para lo cual se nombra como Correo Especial al ciudadano: WILMER EDIXON GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.185.950, domiciliado en la casa N° 34 de la Avenida Márquez del Pumar de Guasdualito, Estado Apure, quien lo solicitó en este acto.- Seguidamente interviene el apoderado actor, abogado WILMER EDIXON GUERRERO, antes identificado, quien expone: Acepto el cargo de Correo Especial y me comprometo y juro cumplir bien y fielmente la misión encomendada, la cual consiste en que una vez recibida la presente Comisión, la consignaré ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de Guasdualito.- Seguidamente el Tribunal hace constar que por la práctica de la presente medida no recibe ningún tipo de remuneración, ya que la práctica de la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las once de la mañana (11:00 AM) el Tribunal declara cumplida su misión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

EL APODERADO ACTOR

LA CUSTODIO-GUARDADOR LA SECRETARIA

COMISION: BP12-V-2007-000210
EXP. N°: 2857-02