REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de abril de 2007

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000278
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MADRID y JULIÁN JOSÉ GONZÁLEZ HURTADO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ
PARTE DEMANDADA: BJ SERVICES DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS VIVI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Siendo las 12:00 del mediodía del día hábil de hoy, viernes 13 de abril de 2007, la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MADRID y JOSÉ GONZÁLEZ HURTADO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 5.992.282 y 5.467.408, en contra de la sociedad mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A., se deja constancia que únicamente compareció el abogado en ejercicio CARLOS VIVI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 76.116, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BJ SERVICES DE VENEZUELA, C.A., y que las partes co-demandantes no comparecieron a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 12:00 del mediodía, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 148°.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo,
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 12:25 p.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,


Abg. Brenda Castillo

BP12-L-2006-000278 UJAR/ua