REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de abril de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP12-L-2007-000169

Visto el desistimiento del procedimiento, efectuado por el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ PERICO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 111.789, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO DE JESÚS ESTAÑO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.467.951, en lo que respecta a la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ PERICO, tiene amplias facultades, según poder que corre de los folios 19 al 21 del expediente, siendo que después de terminada la relación de trabajo los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y no habiéndose contestado aún la demanda para la fecha del desistimiento, lo que no amerita consentimiento de la parte codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), conforme a lo dispuesto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única demandada a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES RUIZ DUARTE, C.A. Se deja sin efecto la notificación a la Procuraduría General de la República y la suspensión de la causa por los 90 días previstos en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión e incluirla en la compulsa para la notificación de la demandada CONSTRUCCIONES RUIZ DUARTE, C.A. Asimismo, el tribunal se abstiene de acordar la notificación a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto considera que con la presente decisión no se afectan los intereses patrimoniales de la República.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, se registró la decisión en el copiador respectivo y se certificó para incluirla en la compulsa. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2007-000169