REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de abril de 2007

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-002994
PARTE ACTORA: SANTO RAFAEL MOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

Siendo las 11:30 a.m. del día hábil de hoy, viernes 13 de abril de 2007, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar a las 10:00 a.m., pero por coincidencia con otras audiencias se difirió la instalación para las 11:30 a.m. del día de hoy 13 de abril de 2007, según auto que corre al folio doce (12) del expediente, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano SANTO RAFAEL MOYA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.972.532, en contra de la sociedad mercantil TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A., se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 148 °.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,


Abg. Brenda Castillo
BP12-S-2006-002994 UJAR/ua