REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 16 de abril de 2007
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-00004034
PARTE ACTORA: ANGEL RAMON ROBLES MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LISANDRO URQUIA
PARTE DEMANDADA: J S GAS COMPRESSOR C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NILDA TISBETH MOTA
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL.
A las 3:00 p.m. del día hábil de hoy, lunes 16 de abril de 2007, en la demanda que por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS SOCIALES, ha intentado el ciudadano ANGEL RAMON ROBLES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº 8.965.812 en contra la sociedad mercantil J S GAS COMPRESSOR C.A, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 23 Tomo 6-A, de fecha: 02 de Junio de 1999, comparecen, por una parte el abogado LISANDRO RAFAEL URQUIA apoderado judicial de la parte actora, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número8.475.676, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 106.448, representación que se evidencia según poder apud acta, y, por la parte demandada. J S GAS COMPRESSOR C.A, compareció la abogada en ejercicio NILDA TISBETH MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.970.826, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 41.890 representación que se evidencia según poder acompaña en actas, otorgado por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre, estado Anzoátegui, otorgado en fecha: 12 de Agosto de 2005, bajo el Nº 41, Tomo 48 de los libros de autenticaciones quienes exponen: Que después de haber concurrido a la audiencia preliminar y sostenido varias reuniones extrajudiciales y de haber revisado exhaustivamente el archivo del ex trabajador en la empresa relacionadas con la presente demanda, se ha llegado a un acuerdo transaccional de conformidad con el contenido de las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE ANGEL ROBLES MENDOZA, titular de cédula de identidad Nº 5.998.209, domiciliado en Puerto Ordaz, estado Bolívar, en lo sucesivo EL EXTRABAJADOR, , hace constar lo siguiente: A.) Que comenzó a prestar servicios para “LA COMPAÑÍA” en fecha: Primero de Diciembre de 2005, desempeñando en el cargo de Supervisor bajo el régimen de la Ley orgánica del Trabajo hasta el pasado 08 de Noviembre de 2006 (08-11-2006) , fecha ésta en la que finalizó por despido efectuado por el líder de PVSA, Igor Sensi y según instrucciones que girara esta a “LA COMPAÑÍA”. Es decir, que la relación se mantuvo por un período de siete (07) meses y once (11) días. B). Que su relación laboral se desenvolvía en el marco del contrato “APOYO A LA GESTION ADMINISTRATIVA Y SUPERVISORIA DE ACTIVIDADES MULTIDISCIPLINARIAS DE PDVSA DIVISION ORIENTE” conforme a contrato Nº 4600009222, suscrito por La Compañía con la dueña de la obra PDVSA , por postulación de esta y en cuyo contrato marco se establecieron las condiciones de trabajo conforme al régimen de la Ley orgánica del Trabajo, para prestar servicios exclusivamente en este contrato de obra marco, de acuerdo a cuyas estipulaciones, el contrato de trabajo individual que suscribió con la Compañía estableció claramente que su duración estaba sujeta a los requerimientos de la contratante PDVSA, la cual se ha reservado el derecho de indicar su terminación, incluso sin previo aviso y se reserva el derecho de ordenar la sustitución o suspensión del personal asignado a la ejecución de las actividades contratadas, en cuyo caso quedará resuelto de pleno derecho el presente contrato, bastando la comunicación de tal circunstancia a “EL(A) TRABAJADOR(A)”, sin procedencia de pago o indemnización alguna a favor de este por tal motivo, supuesto que determinó su desincorporación conforme a comunicación de fecha: 09-11-2007 suscrita por Evenin Boscan, Superintendente de Control Y Gestión, en representación de PDVSA en la cual ordena la desincorporación. C). Que para el momento de la terminación de la relación laboral, devengaba un Salario básico de Ochenta y siete mil cincuenta y tres Bolívares con treinta y tres Céntimos (Bs. 87.053,33) y un salario diario normal diario de noventa y un mil cuatrocientos seis Bolívares (Bs.91.406, 00), todo conforme al régimen previsto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente (LOT). D). Que a la fecha de su desincorporación, presentado como le fue el finiquito y cheque contentivo del pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes por considerarlo no ajustado a sus pretensiones, procedió a interponer solicitud de reenganche y pago de salarios Caidos por ante el Circuito laboral de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, cuyo procedimiento es sustanciado en expediente Nº BP12-S-2006 004034 por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. E).- De acuerdo con lo antes expuesto y realizada la audiencia conciliatoria, las partes han conversado y el ex trabajador le ha propuesto a el ex patrono considerando la posibilidad de que no sea procedente su pretensión, dadas las particularidades del régimen aplicable a su relación laboral así como las circunstancias en que se produjo la terminación de la misma, por orden expresa de PDVSA, tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios, y la remuneración mencionada así como el bono vacacional, consideró que podría tener derecho a recibir los siguientes beneficios: (i) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la LOT por todo el tiempo de servicio efectivo a la fecha de terminación por acto unilateral d l patrono, menos los anticipos ya recibidos; (ii) los intereses sobre las prestaciones sociales correspondientes a todo el tiempo de servicio; (iii) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales durante todo el tiempo de servicio; (iv) las vacaciones fraccionadas con su correspondiente bono vacacional por todo el tiempo de servicio de las cuales ya se hizo pago y disfrutó el período correspondiente, así como el remanente de su caja de ahorros; (v) Que no existió en el curso de la relación laboral infortunio laboral alguno que le involucrase y tampoco presenta ni presentó a su retiro secuela de infortunio laboral alguno. SEGUNDA: La apoderada de la demandada, J S GAS COMPRESSOR C.A, en lo sucesivo EL EXPATRONO, alega lo siguiente: A). Que son ciertas las fechas de ingreso y egreso mencionadas por el Extrabajador. .B). Que conviene en el cargo que “EL(A) EXTRABAJADOR(A)” ocupaba al momento de la culminación del contrato para obra determinada, al igual que la remuneración alegada, así como lo son ciertos el régimen aplicable a la relación laboral y las condiciones descritas conforme al marco del contrato “APOYO A LA GESTION ADMINISTRATIVA Y SUPERVISORIA DE ACTIVIDADES MULTIDISCIPLINARIAS DE PDVSA DIVISION ORIENTE” conforme a contrato Nº 4600009222 y su desincorporación se produjo luego de determinarse el abandono del trabajo conforme a comunicación de fecha: 09-11-2007 suscrita por Evenin Boscan, Superintendente de Control Y Gestión, en representación de PDVSA en la cual ordena la desincorporación. . C). Que respecto a la solicitud de reenganche y pago de salarios Caídos que cursa por ante el Circuito laboral de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, c en expediente Nº BP12-S-2006 004034 por ante el Juzgado Mencionado, la considera improcedente por no estar adecuado a los supuestos previstos en la ley para ello, dadas las particularidades de la relación descrita, conforme ha expuesto el propio ex trabajador y conviene en la necesidad de procurar una solución amistosa, por vía transaccional en la que se beneficien ambas partes, tomando como parámetros el régimen legal ya mencionado y siempre que se efectúen las deducciones de los montos oportunamente recibidos por el ex trabajador a su solicitud. TERCERA: Ahora bien, después de haber procedido a la realización de los cálculos respectivos, las partes han llegado a la conclusión que los montos pendientes con motivo del referido contrato de trabajo y su terminación en las circunstancias señaladas son los siguientes: Por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD cuarenta y cinco (45) días que calculados a salario integral (que incluye básico mas incidencias de bono vacacional y utilidades resulta a razón de Bs. 121.871,62, lo cual suma la cantidad total de Bs. Cinco Millones Cuatrocientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Veintidós Mil Bolívares con Ochenta y Nueve céntimos (Bs. 5.484.222,89), POR UTILIDADES FRACCIONADAS la cantidad de Bolívares (Bs. ) equivalentes al 233,33% de los gananciales y salarios devengados durante la relación laboral; POR VACACIONES FRACCIONADAS 27,5 días a razón de salario normal, lo cual totaliza Dos Millones Quinientos Trece Mil Seiscientos Sesenta Y Cinco Bolívares (Bs. 2.513.665,00) POR BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 41,25 días a razón de salario básico que suma Tres Millones Quinientos Noventa Mil Novecientos Cincuenta (Bs. 3.590.950,00) POR INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD: Un Millón Cuarenta Y Ocho Mil Cuatrocientos Veintisiete Bolívares con Ochenta Y Siete Céntimos (Bs. 1.048.427,87), todo lo antes especificado alcanza un gran total por asignaciones de VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 23.295.880,46) . Declaran ambas partes igualmente que en el decurso de la relación laboral el extrabajador recibió anticipo de antigüedad por la cantidad de Un Millón Trescientos setenta y un mil cincuenta y cinco Bolívares con setenta y dos Céntimos (Bs. 1.371.055,72), le fueron canceladas las vacaciones y el bono vacacional a su solicitud por un monto de Tres Millones Novecientos diecisiete mil cuatrocientos Bolívares y las utilidades conforme a política de PDVSA en fecha: 30-10-2006, por la suma de Diez Millones Cuatrocientos setenta y cinco mil Ochocientos veinte bolívares con noventa y ocho Céntimos (Bs. 10.475.820,98), que por deducciones por contribuciones parafiscales: INCE, SEGURO SOCIAL, APORTE AL SUBSISTEMA DE EMPLEO Y POLITICA HABITACIONAL corresponde deducir Bs. Doscientos Sesenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta Y Cuatro con sesenta Céntimos (Bs. 266.954,60), todas cuyas deducciones suman DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BS. 18.773.411,30) resultando al efectuar estas deducciones un saldo a favor del ex trabajador por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.522.469,17) POR SALDO EN CUENTA DE CAJA DE AHORRO: Un Millón Cuatrocientos Treinta y tres Mil Doscientos Siete Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 1.433.207,09), ya que antes había solicitado anticipos de Caja de Ahorro en fechas: 05-04-2007 y 12-09-2006 por las cantidades de Bs. 1.671.424 y 2.437.493,33, respectivamente. CUARTA: En consecuencia, para poner fin al presente litigio así como para evitar futuras reclamaciones por cualquier diferencia que hubiese podido quedar de manera inadvertida por las partes, y, para cubrir cualquier concepto no señalado de manera expresa en los anteriores, la empresa conviene en pagar al ex trabajador el finiquito ya señalado por CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.522.469,17), el SALDO EN CUENTA DE CAJA DE AHORRO de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 1.433.207,09) y adicionalmente, de manera extraordinaria y por vía transaccional aplicable a cualquiera de los conceptos derivados de la relación laboral que vinculó a las partes, mencionada o no en la presente, por todo el tiempo de servicio, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses, antigüedad contractual, adicional o legal; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; salarios caídos; bonos compensatorios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación, participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y gastos de manutención por el de costo de la vida; cualquier valor salarial reconocido, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, uso de vehículo, plan de acciones (junto con sus dividendos), tanto Venezuela y/o cualquier otro país y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; gastos de transporte o de mudanza, comida y/u hospedaje cláusula diplomática por concepto de vivienda, indemnización sustitutiva de vivienda y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la la legislación laboral, ordinaria o de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el “EL EXTRABAJADOR” prestó al EXPATRONO, la suma de NUEVE MILLONESNOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 9.992.542,00) cuyo monto sumado a los conceptos arriba calculados asciende en definitiva a la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 15.948.218,26) que es el monto total y definitivo que se debe pagar al accionante.- QUINTA: El REPRESENTANTE DEL extrabajador ACEPTA LA PROPUESTA PATRONAL y ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los argumentos presentados, con el ánimo de dar por terminado este problema que solamente traería perdidas de tiempo y con el fin de precaver la continuación de este o cualquier otro litigio, han convenido en celebrar, libres de todo tipo de presión, como efectivamente celebran este contrato de transacción, libre de constreñimiento y coacción, a su propia voluntad, en los términos que anteceden el presente acuerdo transaccional, el cual se regirá por lo establecido en el ordinal Segundo del Artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, con lo establecido en los Artículos 9 y 10 de su Reglamento y de los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil vigente, de acuerdo a las siguiente cláusulas: A) A los efectos de esta Transacción se denominará LA EMPRESA Y/O EXPATRONO a la sociedad mercantil J S GAS COMPRESSOR C.A representada en este acto por la abogada NILDA TISBETH MOTA, ya identificada, y se denominará RECLAMANTE, EXTRABAJADOR Y/O ACCIONANTE al ciudadano ANGEL ROBLES MENDOZA, representada en este acto por su Apoderado Judicial LISANDRO RAFAEL URQUIA, todos amplia y suficientemente identificados.- B) EL representante del EXTRABAJADOR conviene a titulo de transacción en recibir por la presente demanda como pago único y definitivo y en este mismo acto la suma de QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 15.948.218,26) mediante tres (3) Cheques no endosables, girados en contra del Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 01080158310100093650, distinguidos con los números: 00068388, 00068416 y 00068533, por las cantidades de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.522.469,17); UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 1.433.207,09) y NUEVE MILLONESNOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 9.992.542,00), respectivamente, fechados: 12 de Abril de 2007 los dos primeros y 16 de Abril de 2007 el último ,Agencia El Tigre, distinguidos todos a la orden del demandante.- C) En tal sentido las partes declaran que nada quedan a deberse una a la otra por los conceptos aquí transados ni por cualquier otro derivado de la relación de trabajo que existió entre ellas, debiendo extenderse los efectos de la presente transacción a los sucesores, causahabientes, cónyuges y representantes del ex trabajador.- D) La presente transacción es absoluta, irrevocable e irreversible.- Ambas partes se abstendrán de cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos de la transacción o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto. En tal virtud ambas partes se comprometen a abstenerse de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de esta transacción.- E) La suma transada en este acto constituye la cancelación total y definitiva de todos y cada uno de los conceptos a los que pudiera haberse hecho acreedor frente al patrono o LA EMPRESA .- En consecuencia el RECLAMANTE reconoce que con dicha cantidad, los derechos o beneficios no especificados en esta transacción están comprendidos por ella , pues para tales fines se han analizado los instrumentos legales que las contienen aún cuando no se señale en forma expresa dicho derecho o beneficio.- F) EL RECLAMANTE con la firma de la presente transacción desiste expresa e irrevocablemente a cualquier reclamo, demanda o acción, de carácter laboral, civil, mercantil, penal o de cualquier otra naturaleza en relación con la materia objeto de la presente transacción laboral contra la empresa J S GAS COMPRESSOR, C.A, sucesoras, causahabientes o cesionarias, contratantes o contratistas, por cuanto reconoce recibir todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, convenciones, acuerdos privados, resoluciones, decretos, reglamentos. En los términos expuestos damos por terminado el presente juicio y solicitamos del Tribunal se sirva impartirle su aprobación con la homologación del mismo por cuanto el negocio celebrado tiene autoridad de cosa juzgada.- De la misma manera pedimos el archivo del expediente y que se nos expidan dos (2) copias certificadas de la presente acta y del auto que ordena su homologación.-
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que los abogados apoderados y en ejercicio, tienen amplias facultades para transigir y el apoderado del RECLAMANTE LISANDRO RAFAEL URQUIA para recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano ANGEL RAMON ROBLES MENDOZA , que recibe QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 15.948.218,26) mediante tres (3) Cheques no endosables, girados en contra del Banco Provincial, cuenta corriente Nro. 01080158310100093650, distinguidos con los números: 00068388, 00068416 y 00068533, por las cantidades de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.522.469,17); UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 1.433.207,09) y NUEVE MILLONESNOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (BS. 9.992.542,00), respectivamente, fechados: 12 de Abril de 2007 los dos primeros y 16 de Abril de 2007 el último ,Agencia El Tigre, distinguidos todos a la orden del demandante, y procede a suscribir en nombre de su poderdante los finiquitos respectivos, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto cancelado es la cantidad de Bs. QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 15.948.218,26), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2).El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales, que se expidan dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes, y procede a entregar las pruebas promovidas a las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 3:45 p.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
POR EL RECLAMANTE
POR LA EMPRESA
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2006-004034
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