REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 2 de abril de 2007

196 º y 148 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2007-000985
PARTE ACTORA: RICHARD STEPHEN GOMEZ THOMASI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO ALI RAMÍREZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LEIROL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR AYALA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, lunes 2 de abril de 2007, siendo las 9:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano RICHARD STEPHEN GOMEZ THOMAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.209.737, asistido del abogado en ejercicio FERNANDO RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 76.884, y la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LEIROL, C.A., inscrita por ante el Juzgado de Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de febrero de 1992 anotada bajo el N º 16, folios 99 al 104 y su vuelto, representada por el abogado en ejercicio OSCAR AYALA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.055.319, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 75.790, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cinco (5) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano RICHARD STEPHEN GOMEZ THOMAS, recibe del apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONS LEIROL, C.A., un (1) cheque signado con el N º 49003570, por la cantidad de Bs. 19.658.480,99, girado por la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LEIROL, C.A., en contra del Banco Del Sur, cuenta corriente N ° 0157 0052 14 3752002836. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano RICHARD STEPHEN GOMEZ THOMAS, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante RICHARD STEPHEN GOMEZ THOMAS, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 19.658.480,99, mediante cheque signado con el N º 49003570, girado por la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LEIROL, C.A., en contra del Banco Del Sur, cuenta corriente N ° 0157 0052 14 3752002836, girado a favor de RICHARD STEPHEN GOMEZ THOMAS. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dos (2) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Trabajador y su abogado asistente
Por la Empresa,


La Secretaria Accidental,

Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2007-000985

La Secretaria,