REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BH13-L-2004-000106

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-L-2004-0000106, contentivo de la demanda que por Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ ISAAC ALBINO VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.951.977, en contra de las sociedades mercantiles SERVICIOS INDUSTRIALES Y RESIDENCIALES, C.A. (SERVIRESCA) y PDVSA GAS, S.A., el tribunal observa:

La demanda fue admitida por el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 8 de junio de 2004, el cual corre al folio setenta y ocho (78) del expediente, quien en la misma fecha, declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Suprimida como fue la competencia laboral del referido tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 21 de octubre de 2004, quien recibió por inventario la presente causa.

Recibida por distribución la presente causa en este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de mayo de 2005 se verificó de oficio el avocamiento y el 7 de junio de 2005, se fijó la audiencia preliminar, ordenándose el emplazamiento de las partes y la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, el tribunal constata que la última actuación en el expediente de la parte demandante, es la diligencia de fecha 1º de junio de 2005, y desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora. Líbrese Oficio a la Procuraduría General de República. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 12:05 p.m. se publicó la anterior decisión. Asimismo, se libró cartel de notificación y se libró oficio N º _____________ dirigido a la Procuraduría General de la República. Conste.
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
UJAR/ua BH13-L-2004-000106