REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BH13-S-2003-000034

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-S-2003-000034, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano WILFREDO RAFAEL BENITEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.472.805, en contra de la sociedad mercantil “RM Y S” C.A., el tribunal observa:

La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 13 de febrero de 2003, que corre al folio tres (3) del expediente.

Suprimida como fue la competencia laboral del referido tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 21 de octubre de 2004, quien recibió la presente causa.

Recibida por distribución la presente causa en este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se verificó de oficio el avocamiento en fecha 31 de marzo de 2005, ordenándose la notificación de las partes.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 29 de marzo de 2005, fecha de la última diligencia suscrita por la representación judicial de la parte actora que corre al folio 34 del expediente, donde solicita el avocamiento del tribunal, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de respectivo.

Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 4:35 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Asimismo, se libró cartel de notificación a la parte demandante. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BH13-S-2003-000034