REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2006-000176
ASUNTO: BH13-X-2007-000020

Vista la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que interpuso el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS ATIENZA PETIT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.678.606, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 71.912, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, en contra del ciudadano FELIX ALBERTO BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.469.990, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, en los siguientes términos:

En el folio tres (3) del libelo titulado “LOS HECHOS, relación pormenorizada de los trabajos judiciales y extrajudiciales”, el actor plantea que se inician los presentes trabajos en el ámbito extrajudicial, con su traslado de Maturín a la ciudad de Anaco en el Estado Anzoátegui, el 31 de enero de 2006.

Posteriormente, relata una serie de actuaciones y diligencias extrajudiciales, las cuales estima en la cantidad de Bs. 23.000.000,00, para luego estimar también los honorarios profesionales judiciales en la cantidad de Bs. 375.000.000,00, de la siguiente manera: - Preparación y redacción del libelo, Bs. 75.000.000,00; - Preparación, redacción y promoción de pruebas, Bs. 150.000,00; - Dedicación al juicio desde la interposición de la demanda hasta la realización de la tercera audiencia conciliatoria, Bs. 150.000.000,00.-

En este sentido, el tribunal avizora la acumulación de pretensiones cuyos procedimientos se tramitan por procedimientos distintos, pues de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados, la pretensión del pago de gestiones extrajudiciales estimada por el actor en Bs. 23.000.000,00, se debe tramitar conforme al procedimiento breve, mientras que la pretensión del pago de honorarios profesionales por gestiones judiciales, se debe tramitar conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de manera pues que, existen dos pretensiones acumuladas cuyos procedimientos se excluyen mutuamente, contraviniéndose lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí, ni las que por la razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.”(Subrayado del tribunal)



Con respecto al criterio señalado, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N º 159 de fecha 25 de mayo de 2000, dictó sentencia en los siguientes términos:

“De la transcripción supra se evidencia que la recurrida, efectivamente no resuelve el fondo de la controversia, debido a que declara inadmisible la acción propuesta, pues como lo expresa el ad-quem la acción por intimación de honorarios profesionales por servicios judiciales y extrajudiciales tienen procedimientos distintos e incluso incompatibles entre sí.

Al respecto, se observa que, de acuerdo con la actuación, hay dos posibilidades de calificación de la naturaleza de los honorarios del abogado, a saber: judiciales, si su origen corresponde a la actuación llevada a cabo con ocasión de un proceso jurisdiccional, y extrajudiciales, cuando atañe a cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica sea distinta de la jurisdiccional.

La Pretensión por honorarios profesionales de abogado por actuaciones judiciales, se sigue por el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, por lo cual el Tribunal competente para conocer de este tipo de pretensión es el tribunal donde cursan las actuaciones judiciales del abogado, deviniendo así una competencia funcional. En lo que respecta al procedimiento, cuando se trata de honorarios profesionales de abogado por actuaciones extrajudiciales, se trata por la vía de juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía.

Tomando en cuenta que el caso de marras versa sobre la estimación e intimación de honorarios profesionales por servicios judiciales y extrajudiciales correspondientes al ciudadano HERNAN EDUARDO BOGARIN BELTRÁN, de acuerdo al razonamiento anterior, se concluye que el ad-quem no tenía otra solución sino la de declarar inadmisible la acción y con lugar la apelación interpuesta, motivo por el cual no podía resolver el fondo de la controversia, lo cual no significa absolución de la instancia, ya que la misma se configura cuando el juez da por quito o libre al demandado por no ser bastante el mérito de los autos para la absolución o condenatoria definitiva, con lo cual se mantendría abierta la posibilidad de una nueva acción en su contra.”


Por los argumentos antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Cobro Honorarios Profesionales Judiciales y Extrajudiciales, intentó el ciudadano JOSÉ LUIS ATIENZA, en contra del ciudadano FELIX ALBERTO BRITO, por ser contraria al artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la sentencia.

Regístrese y déjese constancia por Secretaria de la anterior decisión.

Firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete. AÑOS 196 ° DE LA INDEPENDENCIA y 148° DE LA FEDERACION.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo

En la misma fecha se registró la presente en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,


UJAR/ ua
ASUNTO N ° BH13-X-2007-000020