REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 25 de abril de 2007
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000085
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO OLAVARRIETA ALVARENGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RIDER MENESES y JAVIER RAFAEL MILLAN GUERRERO
PARTE DEMANDADA: TOP GRANITOS EL TIGRE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN RAFAEL PINTO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 25 de abril de 2007, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ GREGORIO OLAVARRIETA ALVARENGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.869.557, en contra de la sociedad mercantil TOP GRANITOS EL TIGRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 14 de junio de 2004, bajo el N º 45, tomo 6-A, se deja constancia que únicamente compareció el abogado en ejercicio SIMON PINTO PERALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.679.624, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 88.883, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada TOP GRANITOS EL TIGRE, C.A., representación que se evidencia según poder que acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y que la parte actora JOSÉ GREGORIO OLAVARRIETA ALVARENGA, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 148 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por TOP GRANITO EL TIGRE, C.A.
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
BP12-L-2007-000085.- UJAR/ua
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