REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2005-003406

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-S-2005-003406, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentaron los ciudadanos JOSÉ MANUEL MAITA ARAY, ERIBERTO JOSE MAGO, EDUARDO RAFAEL GUZMAN FAJARDO y REMIGIO ANTONIO ALMEA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 12.681.874, 5.987.270, 17.950.065 y 12.679.607, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE MILITAREK, C.A., el tribunal observa:

La solicitud es levantada en forma oral mediante acta en fecha 7 de noviembre de 2005, y fue admitida el 8 de noviembre de 2005, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según auto que corre al folio 6 del expediente.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 6 de noviembre de 2005, fecha del auto de admisión, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que los actores hayan gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,

UJAR/ua BP12-S-2005-003406