REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BH13-S-2001-000006
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BH13-S-2001-000006, contentivo de la Solicitud de Calificación de Despido que intentó el ciudadano ARNOLDO JOSÉ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.850.191, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), el tribunal observa:
La demanda fue admitida por el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 7 de abril de 2003, que corre al folio veinte (20) del expediente.
Por sentencia interlocutoria con carácter de definitiva, proferida en fecha 2 de febrero de 2004, que corre de los folios 42 al 45 del expediente, el referido tribunal se declara incompetente por no tener Jurisdicción para conocer el presente proceso de calificación de despido y ordenó la remisión del presente expediente a la Inspectoría de Trabajo de San Tomé y El Tigrito.
Suprimida como fue la competencia laboral del referido tribunal, según Resolución N º 2004-0145 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó el Circuito Laboral de El Tigre en fecha 21 de octubre de 2004, quien recibió la presente causa.
Recibida por distribución la presente causa en este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se verificó de oficio el avocamiento en fecha 22 de abril de 2005, y vista la decisión proferida por el tribunal con competencia laboral suprimida, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 10 de agosto de 2005, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia que contiene la consulta de ley, donde declaró que el Poder Judicial Si tiene Jurisdicción para decidir y conocer la Solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de los salarios caídos, intentada por el ciudadano ARNOLDO JOSÉ FIGUERA, en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), revocando la decisión consultada de fecha 2 de febrero de 2004, por lo que en fecha 13 de marzo de 2006 se recibió el expediente y se fijó la audiencia preliminar ordenándose la notificación de las partes.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el 13 de marzo de 2006, fecha de la fijación de la audiencia preliminar, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Notifíquese a la parte actora. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de respectivo.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:35 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Asimismo, se libró cartel de notificación a la parte demandante. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BH13-S-2001-000006
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