REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 26 de abril de 2007
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000531
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS DAMA REQUENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YADIRA QUEPY
PARTE DEMANDADA: PERGESI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, jueves veintiséis (26) de abril de 2007, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ LUIS DAMA REQUENA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.029.647, en contra de la sociedad mercantil PROGESI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 13, tomo A-23, correspondiente al año 1996, comparecieron por ante este despacho los representantes de las partes, por la parte demandante JOSÉ LUIS DAMA REQUENA, ya identificado, compareció la abogada en ejercicio YADIRA QUEPY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.767.774, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 80.977, representación que se evidencia según poder apud-acta que corre al folio 16 del expediente, por una parte, y quien en lo sucesivo se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra, el ciudadano ROBINSON NARVAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.335.626, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 59.874, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROGESI, C.A., representación que se evidencia según poder que acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la mediación ha sido positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para LA EMPRESA desde el 28 de octubre de 2005 ocupando el cargo de Asistente de la Sala Técnica de Ingeniería, en el proyecto de adecuaciones mecánicas D.D.B. PIPELINE MODIFICATION AT PTO, hasta el 15 de mayo de 2006, fecha en que renunció en forma voluntaria, devengando un último salario normal de Bs. 60.000,00 diarios y un salario integral de Bs. 63.666,67 diarios, y reclama un total de Bs. 7.125.000,45, por los diferentes conceptos libelados y que se especifican a continuación:
INGRESO: 28/10/2005
EGRESO: 15/05/2006
Salario normal: Bs. 60.000,00
Salario integral: Bs. 63.666,67
- Antigüedad, artículo 108 LOT: 45 días x Bs. 63.666,67 = Bs. 2.865.000,15
- Vacaciones Fraccionadas, artículo 219 LOT: 7,5 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 450.000,00
- Bono Vacacional fraccionado: 3,5 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 210.000,00
- Utilidades, artículo 174 LOT: 60 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 3.600.000,00
Total……………………………………………………………..Bs. 7.125.000,45
TERCERA: LA EMPRESA acepta y reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, el salario alegado y el motivo de terminación de la relación de trabajo. Sin embargo, niega rechaza y contradice que se le adeuden al trabajador la cantidad de Bs. 3.600.000,00 por concepto de Utilidades, por cuanto LA EMPRESA le cancela a sus trabajadores 15 días de salarios año, de manera que le corresponden 7,5 días por el tiempo de servicio. En tal sentido, LA EMPRESA considera que le adeuda a EL TRABAJADOR, la cantidad de Bs. 4.003.610,00, por concepto de Prestaciones Sociales, conforme al reclamo formulado en la demanda, por los conceptos que se especifican a continuación:
INGRESO: 28/10/2005
EGRESO: 15/05/2006
Salario normal: Bs. 60.000,00
Salario integral: Bs. 63.666,67
- Antigüedad, artículo 108 LOT: 45 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 2.700.000,00
- Utilidades, artículo 174 LOT: 7,5 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 450.000,00
- Vacaciones Fraccionadas, artículo 219 LOT: 7,5 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 450.000,00
- Bono Vacacional fraccionado: 4 días x Bs. 60.000,00 = Bs. 240.000,00
- Alícuota de bono vacacional y utilidades: 45 días x 3.685,78 = Bs. 165.860,10
Deducción INCE:………………………………………………………………2.250,00
Total:…………………………………………………………………………Bs. 4.003.610,00
Por lo antes expuesto, LA EMPRESA ofrece pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de Bs. 4.003.610,00, para cubrir los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para el día jueves 3 de mayo de 2007
CUARTA: EL TRABAJADOR, acepta el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: EL TRABAJADOR manifiesta que con la cantidad que LA EMPRESA ofrece cancelar, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL TRABAJADOR en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que la abogada en ejercicio YADIRA QUEPY, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano JOSÉ LUIS DAMA REQUENA, según poder apud-acta que corre al folio 16 del expediente, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que el representante de LA EMPRESA tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 4.003.610,00, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y el tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Asimismo, se acuerda expedir dos (2) ejemplares de la presente acta, una para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo la 10:00 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
POR EL TRABAJADOR
POR LA EMPRESA
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2006-000531
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