REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: BP12-S-2007-001232

Vista la transacción celebrada por la ciudadana PETRIBEL HERNÁNDEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.573.603, asistida de la abogada en ejercicio LIDIA REYES FIGUERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 67.380; y la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1992, bajo el N º 2, tomo 145-A-Pro, representada por la abogada en ejercicio NORIS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.677.579, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 80.880, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la solicitante PETRIBEL HERNÁNDEZ FUENTES, está debidamente asistida de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 1.677.530,56, mediante dos (2) cheques signados con los N º 03320163 y 91001591, por un monto de Bs. 1.618.272,32 y Bs. 59.258,24, girado en contra del Banco Occidental de Descuento, a favor de PETRIBEL HERNÁNDEZ FUENTES. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2007-001232