REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 26 de abril de 2007
197 º y 148 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2007-001311
PARTE ACTORA: JESÚS ESTEBAN LÓPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELITZA CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA Y SERVICIOS NEWSCA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PEREZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, jueves 26 de abril de 2007, siendo las 11:30 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JESÚS ESTEBAN LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.254.736, asistido de la abogada en ejercicio YELITZA CEDEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.718, y la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS NEWSCA, S.A., inscrita originalmente en el Libro de Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 110, tomo A-1, de fecha 29 de julio de 1971, representada por la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.752.376, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.214, representación que se evidencia según poder que corre de los folios 7 al 9 del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en seis (6) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JESÚS ESTEBAN LÓPEZ, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS NEWSCA, S.A., un (1) cheque signado con el N º 93633229, por la cantidad de Bs. 5.911.152,18, girado por la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS NEWSCA, S.A., en contra del Banco del Caribe, cuenta corriente N ° 0114 0151 17 1515000093. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano JESÚS LÓPEZ, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante JESÚS LÓPEZ, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 5.911.152,18, mediante cheque signado con el N º 93633229, girado por la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS NEWSCA, S.A., en contra del Banco del Caribe, cuenta corriente N ° 0114 0151 17 1515000093N º 50795128. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Trabajador y su abogada asistente

Por la Empresa
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2007-001311 La Secretaria,