REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 27 de abril de 2007
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000341
PARTE ACTORA: DAYSI QUINTANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT MIS CAOBOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
Siendo las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 27 de abril de 2007, la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana DAYSI QUINTANA, extranjera, mayor de edad, con cédula de identidad número E-84.275.220, en contra de la empresa BAR RESTAURANT MIS CAOBOS, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil a las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197 ° y 148 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
BP12-L-2006-000341 UJAR/ua
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