REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 3 de abril de 2007
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000187
PARTE ACTORA: JESMIR ALEXANDER FREITES RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ GAMEZ
PARTE DEMANDADA: WEATHERFORD EVI DE VENEZUELA, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por WEATHERFORD EVI DE VENEZUELA, S.A. Abg. ALINDA HERNÁNDEZ y por PDVSA PETRÓLEO, S.A. Abg. MARIA CAROLINA LOIZAGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, martes 3 de abril de 2007, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JESMIR ALEXANDER FREITES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.942.978, en contra de las sociedades mercantiles EVI DE VENEZUELA, S.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de agosto de 1996, bajo el N º 78, tomo 231-A PRO, y PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotada bajo el N º 26, tomo 127-A Sgdo., se deja constancia que únicamente comparecieron las abogadas en ejercicio ALINDA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.307.651, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.052, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte codemandada EVI DE VENEZUELA, S.A., representación que se evidencia según poder que acompaña en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA LOIZAGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.572.286, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 51.172, representación que se evidencia según poder que acompaña en tres (3) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución; y que la parte demandante JESMIR ALEXANDER FREITES RODRÍGUEZ, no estuvo presente en la instalación de la audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir, a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. EXPÍDASE DOS (2) EJEMPLARES ADICIONALES, UNO PARA CADA UNA DE LAS PARTES COMPARECIENTES. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196 ° y 148 °.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por EVI DE VENEZUELA, S.A.
Por PDVSA PETRÓLEO, S.A.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Andreina Tomassi
En la misma fecha, se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria Accidental,
BP12-L-2005-000187.- UJAR/ua
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