REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: BP12-S-2007-001083

Vista la transacción celebrada por el ciudadano REINALDO WILLIAMS MENESES CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.844.257, asistido del abogado en ejercicio EVELGITO JOSE NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 76.447, y la sociedad mercantil DOBLE M, C.A., representada por su Presidente, el ciudadano CARLOS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.131.447, asistido del abogado en ejercicio IRVING NAVARRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.571.392, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 120.428, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el solicitante REINALDO WILLIAMS MENESES CASTELLANO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 1.000.000,00, mediante cheque signado con el N º 75768021, girado a favor de REINALDO MENESES, por el Banco Venezolano de Crédito, cuenta corriente N º 0104 0053 86 0530033627, siendo el monto total transado la cantidad de Bs. 4.527.673,00, de los cuales el trabajador manifiesta que recibió por préstamo la cantidad de Bs. 1.392.936,58 y Bs. 2.134.736,40 que tiene consignado en el expediente N º BP12-S-2006-03245. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2007-001083