REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 9 de abril de 2007
196 º y 148 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2007-001110
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE VALDIVIEZO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRSA MARIN
PARTE DEMANDADA: INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS NEWSCA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PAREZ ZABALA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, lunes 9 de abril de 2007, siendo las 2:35 p.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano LUIS FELIPE VALDIVIEZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.644.274, asistido de la abogada en ejercicio VIRSA MARIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 71.458, y la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS NEWSCA, S.A. (NEWSCA, S.A.) inscrita en el Libro de Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 110, tomo A-1, de fecha 16 de agosto de 2005, quedando anotada bajo el N º 39, tomo A-28, representada por la abogada en ejercicio DAYANA PEREZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.752.376, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 87.214, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano LUIS FELIPE VALDIVIEZO, recibe de la apoderada judicial de la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS NEWSCA, S.A. (NEWSCA, S.A.), un (1) cheque signado con el N º 10006665, por la cantidad de Bs. 5.013.530,66, girado por la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS NEWSCA, S.A. (NEWSCA, S.A.), en contra del Banco de Venezuela, cuenta corriente N ° 0102-0433-05-0000000699. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano LUIS FELIPE VALDIVIEZO, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante LUIS FELIPE VALDIVIEZO, está debidamente asistido de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. 5.013.530,66, mediante cheque signado con el N º 10006665, girado por la sociedad mercantil INGENIERÍA Y SERVICIOS TÉCNICOS NEWSCA, S.A. (NEWSCA, S.A.), en contra del Banco de Venezuela, cuenta corriente N ° 0102-0433-05-0000000699, por la cantidad de Bs. 5.013.530,66. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El Trabajador y su abogada asistente
Por la Empresa
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2007-001110 La Secretaria,