REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Diez (10) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: BH13-L-2003-000089
PARTE ACTORA: ADERSON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.494.618, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó.
PARTE DEMANDADA: CASCOPET, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.


Reanudada como ha sido la presente Causa y vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-L-2003-000089, contentivo de Demanda por COBRO DE INDEMNIZACIONES PROVENIENTES DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, interpuesta por el ciudadano ADERSON RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.494.618, en contra de las empresas CASCOPET, C.A., respectivamente; este Tribunal observa que, la última y única actuación realizada por la parte actora, fue la presentación del Libelo de Demanda en fecha 23 de Septiembre de 2003, la cual encabeza el presente expediente; por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI.

En ésta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI.