REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce (12) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: BH13-L-2004-000243
PARTE ACTORA: CUMANA TIODORO ANTONIO, MARTINEZ MEDERO SILVIO, ROLON JIMENEZ SILVESTRE, LOPEZ ROJAS ROBIN JOSE y RAMIREZ FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No 4.880.458, 1.193.786, 81.164.580, 12.968.964 y 9.075.758, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MARA-D, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH NOHEMI PIASMAN TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.315.847, en su condición de Vice-presidente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
reanudada como ha sido la presente causa y vista la actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-L-2004-000243, contentivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOSE CUMANA TIODORO ANTONIO, MARTINEZ MEDERO SILVIO, ROLON JIMENEZ SILVESTRE, LOPEZ ROJAS ROBIN JOSE Y RAMIREZ FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad no 4.880.458, 1.193.786, 81.164.580, 12.968.964 y 9.075.758, de este domicilio., en contra de la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES MARA-D, C.A.; este Tribunal observa que, la última actuación realizada por la parte actora, fue la presentación de diligencia en fecha 11 de Enero de 2005, cursante al folio doscientos treinta y seis (236) del expediente, la cual encabeza el presente procedimiento; por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún otro acto de procedimiento por las partes, y dado que la perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la perención de la instancia. y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI.
En ésta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI.
|