REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce (12) de Abril de dos mil siete (2007)
195º y 148º
ASUNTO: BP12-L-2005-000220
PARTE ACTORA: ROMEL ALI BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.846.128. Asistido por la abogado KEYLA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 82.585.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: GREEN CARE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuso el ciudadano ROMEL ALI BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 12.681.823; en contra de LA Empresa GREEN CARE, C.A., el Tribunal observa:
La Demanda fue presentada por ante la URDD en fecha 12 de Mayode 2005.
Recibida por distribución la presente causa en el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y verificado el avocamiento en fecha 20 de Febrero de 2006, se ordenó la notificación de la parte actora, cuya actuación consta por la consignación efectuada por el ciudadano Alguacil del Tribunal en fecha 14 de Marzo de 2007.
Ahora bien, transcurridos los tres (3) días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación de la última de las partes, sin que hayan ejercido los recursos de ley, vale decir, la recusación con motivo del avocamiento, la causa quedó reanudada.
A tal efecto, el Tribunal constata que la primera y última actuación en el expediente, es la presentación del Escrito de de Demanda en fecha 12 de Mayo del 2005. Siendo que por Auto de fecha 17 de Mayo del 2005, el Tribunal, se Abstuvo de Admitir dicha Demanda por cuanto consideró no estar cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Desde esa fecha 17 de Mayo del 2005, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, circunstancia ésta que demuestra la falta de interés procesal, no pudiendo el Juez de la Causa ni ningún otro, pronunciarse en tiempo prudencial sobre su Admisión, por lo que a juicio de este Tribunal, lo procedente al presente caso es declarar el decaimiento de la acción por falta de impuso procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de interés procesal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara extinguida la acción, ordenándose el archivo del presente expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años 195° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
La Secretaria,
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:40 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI
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