REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce (12) de Abril de dos mil siete (2007)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2006-000483
PARTE ACTORA: RITSER ANTONIO RODRIGUEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.017.223.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON LEOTAUD y JOSE RAFAEL RODRIGUEZ YEPEZ, Abogado en Ejercicio y de este Domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 85.390 y 86.706, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ESPEVEN, C.A., MECANICA, ELECTRICIDAD Y GAS REGIONAL, C.A. (MEGAR), y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BARE, C.A., respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyeron.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito presentado en fecha 11 de Abril de 2007, por el ciudadano RITSER ANTONIO RODRIGUEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.017.223, parte Actora, debidamente asistido por el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ YEPEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 86.706; en la presente Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido contra la empresa PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ESPEVEN, C.A., MECANICA, ELECTRICIDAD Y GAS REGIONAL, C.A. (MEGAR), y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BARE, C.A., respectivamente; donde formalmente desiste tanto del procedimiento como de la presente acción; viable el presente Desistimiento por cuanto en la presenta Causa no ha habido Contestación de la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por el ciudadano RITSER ANTONIO RODRIGUEZ BOADA, debidamente asistido por el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ YEPEZ, de la Acción y del Procedimiento, incoada contra las empresas PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE, C.A. (PROCDORCA), SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ESPEVEN, C.A., MECANICA, ELECTRICIDAD Y GAS REGIONAL, C.A. (MEGAR), y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES BARE, C.A., respectivamente; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años: 195º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERCEDES SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI.
En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.
La Secretaria
Abg. MARIA ANDREINA TOMASSI
|