REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciséis (16) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO: BP12-L-2005-000394

PARTE ACTORA: JACOB LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en Buena Vista, casa Nº 24, Calle Cedeño del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.299.984.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.176.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A. (T.A.E.C.A.).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO RAFAEL LOPEZ GARCIA, Abogado en Ejercicio, domiciliado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.208.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACION PROVENIENTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.

Hoy, Dieciséis (16) de Abril del dos mil siete (2007), siendo las 09:30a.m, con ocasión a la demanda que por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales e indemnización por Enfermedad Profesional, intentó el ciudadano JACOB LOPEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número V.- 24.229.984, en contra de la Empresa TODO ACERCA DE EDIFICACIONES C.A (TAECA), comparecieron ante la sede de este Tribunal los ciudadanos , JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, Abogado en Ejercicio, domiciliado en Anaco e inscrito en el IPSA bajo el N° 37.176, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora, tal como se desprende de instrumento poder cursante en autos, y el ciudadano ALEJANDRO RODRIGUEZ FEO, Abogado en Ejercicio, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, inscrito en el IPSA bajo el Nº 77.630, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa Demandada TODO ACERCA DE EDIFICACIONES C.A (TAECA), tal como se evidencia de instrumento poder debidamente notariado, el cual se consigna en este acto. Quienes solicitaron ser escuchados por este Tribunal, y en consecuencia expusieron: “Comparecemos a los fines de celebrar transacción judicial, el cual a continuación establecemos su contenido, a los fines de que el Tribunal una vez revisado su contenido, proceda a homologarla si cumplimos con los requisitos de Ley. “Entre, TODO ACERCA DE EDIFICIACIONES, C.A., TAECA, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital), en fecha 21 de septiembre de 1966, bajo el Nº 18, Tomo 53-A y cuya última Asamblea se encuentra inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 28 de diciembre de 2005, bajo el Nº 44, tomo 5-A-Pro.; quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo de cumplimiento voluntario de sentencia, se denominará EL PATRONO, debidamente representado en este acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO RODRIGUEZ FEO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.967.309, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.630, actuando en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de instrumento poder que se acompaña en original y copia identificado con la letra “A”, para que una vez certificada la copia del mismo, sea devuelto el original, y por la otra el ciudadano JACOB LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.299.984, debidamente representado por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 537.176; en lo adelante y a los solos efectos de la presente transacción denominado EL TRABAJADOR y cuando sean aludidos conjuntamente denominados LAS PARTES, hemos convenido, a fin de ejecutar voluntariamente la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 2006 y confirmada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, finiquitar el proceso judicial, lo cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: En acatamiento a la sentencia definitivamente firme antes citada, EL PATRONO hace entrega en este acto de un Cheque de Gerencia signado con el número 47010995, de fecha 12 de abril de 2007, librado contra el Banco Mercantil, oficina ANIMAS, a nombre de EL TRABAJADOR, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), que corresponde al pago Íntegro a que tiene derecho EL TRABAJADOR, los cuales comprenden los conceptos expresamente y textualmente acordados en la decisión judicial, cuyos montos se discriminan en la cláusula SEGUNDA.
SEGUNDA: Con el objeto y finalidad de impedir que EL TRABAJADOR deba seguir esperando por la consignación de la experticia complementaria y evitar que EL PATRONO ejerza la interposición de los medios recursivos que establecen las leyes aplicables al caso contra dicha experticia, LAS PARTES acuerdan no continuar a la espera de la experticia, sino que EL TRABAJADOR ha presentado a EL PATRONO un cálculo propio, y EL PATRONO lo ha aprobado y lo acepta y a tales efectos, la cantidad señalada en la cláusula PRIMERA, comprende, siguiendo el orden acordado en la dispositiva de la decisión judicial, lo que sigue:
A) “…POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES DEJADAS DE CANCELAR A LA PARTE DEMANDANTE la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 32.766.218,56)…”
B) ADICIONALMENTE por concepto de “…INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, A PARTIR DE LA FECHA DEL INICIO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, EL DÍA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2001, HASTA LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, 21 DE OCTUBRE DE 2002, calculados a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela…, conforme a lo establecido en el literal c) del cuarto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo…” la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 58.363,00)
C) Por concepto de “…LOS INTERESES MORATORIOS DE LA SUMA CONDENADA, CALCULADOS A LA TASA ACTIVA DETERMINADA POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA,… de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 108 cuarto aparte, ordinal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el día siguiente de la admisión de la demanda que fue el 03 de Octubre de 2005, es decir a partir del día 04 de Octubre, hasta el cumplimiento definitivo…” que LAS PARTES han convenido como el día en que definieron el cumplimiento voluntario de la sentencia aquí ejecutada, es decir, el día 9 de abril de 2007, la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.791.523,92)
D) Por concepto de “… CORRECCIÓN MONETARIA O INDEXACIÓN DE LAS CANTIDADES AQUÍ CONDENADAS, PARA CADA CASO, DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, ES DECIR, 03 DE OCTUBRE DE 2005, HASTA LA DEFINITIVA CANCELACIÓN DE LA OBLIGACIÓN, CALCULADA CONFORME AL IPC DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS…” la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.798.189,26) 42.414.293
E) Finalmente, y por concepto de COSTAS PROCESALES a las cuales fue condenado EL PATRONO por la sentencia del Tribunal Superior igualmente identificado ut supra, la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 2.585.707,00).

TERCERA: EL TRABAJADOR declara expresamente que EL PATRONO no le adeuda cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones, beneficios e indemnizaciones correspondientes a la relación de trabajo que los unió, ya que el pago convenido en los términos del finiquito representa el pago completo y total de todas y cada una de las prestaciones y demás indemnizaciones legales y convencionales cuyos conceptos han quedado anteriormente expuestos, y que se hicieron conforme a lo ordenado por la sentencia ya referida.
CUARTA: Queda expresamente convenido que cualesquiera otros emolumentos, percepciones, remuneraciones o asignaciones de cualquier naturaleza que eventualmente correspondan o pudiesen corresponder a EL TRABAJADOR o diferencia por cualquier concepto que pudiera resultar por la prestación de sus servicios personales a EL PATRONO, quedan expresamente incluidos en el presente finiquito, en atención a lo ordenado por las Sentencias de primera y Segunda Instancia Laboral ya mencionadas.
QUINTA: EL TRABAJADOR renuncia de manera expresa y formal en virtud del presente finiquito y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, a todas y cada una de las acciones de cualquier naturaleza, que le correspondan o pudiesen corresponderle en contra de EL PATRONO, o contra cualquier otra empresa filial, subsidiaria o relacionada con EL PATRONO con motivo de la relación laboral que los unió, incluyendo daños y perjuicios de cualquier especie. Por lo que EL TRABAJADOR otorga el carácter definitivo en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos, indemnizaciones, beneficios y prestaciones señaladas o que eventualmente pudieran adeudársele y que no se mencionan en el presente finiquito.
SEXTA: EL TRABAJADOR manifiesta expresamente que mantendrá el deber de confidencialidad derivado del ejercicio profesional prestado a EL PATRONO, guardando en reserva los secretos profesionales, comerciales y aquellas informaciones a que tuvo acceso en función de su trabajo. Igualmente se compromete a no difundir o hacer disponible: manuales, sistemas, métodos, información y datos sobre clientes, empleados, dependientes y/o contratistas; así como tampoco a suministrar cualquier otra información que revele a personas ajenas a EL PATRONO la forma de su operación y funcionamiento. EL TRABAJADOR se obliga a mantener la confidencialidad establecida en la presente transacción, por un plazo mínimo de dos (2) años, contados a partir de la firma del presente escrito transaccional. En consecuencia, EL TRABAJADOR tomará todas las precauciones necesarias para prevenir cualquier revelación de dicha información a terceras personas, de lo contrario, deberá responder por los daños y perjuicios que su incumplimiento le ocasione a EL PATRONO.
SEPTIMA: EL TRABAJADOR, mediante su apoderado judicial, declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 (Bs. 45.000.000,00), mediante un cheque de gerencia signado con el número 4701995, de fecha 12 de abril de 2007, librado contra el Banco Mercantil, oficina Animas, a nombre de EL TRABAJADOR, como cumplimiento del pago acordado por ambas partes en la cláusula primera del presente finiquito. De este modo EL PATRONO nada queda a deber por los conceptos anteriormente mencionados ni por ningún otro.
OCTAVA: LAS PARTES le solicitan respetuosamente al Tribunal Ejecutor del Trabajo, acuerde la respectiva homologación. Asimismo, solicitamos nos expida dos juegos de copias certificadas del presente finiquito junto con el auto de homologación correspondiente.
Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento,
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,