REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete (17) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2005-000127


Vistas las Impugnaciones al Informe Pericial presentado por la ciudadana SOLEIL RENDON LOPEZ, en su condición de Experto Contable designada por este Tribunal, efectuadas tanto por la parte Demandada en fecha 09 de Abril del 2007, complementada en fecha 13 de Abril del 2007, como por la parte Actora en fecha 12 de Abril del 2007, este Tribunal conforme a las previsiones del Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, acuerda consultar a dos (02) Expertos Contables, a los fines de que mediante Informe que deberán presentar al Tribunal cada uno, adviertan al Tribunal si el resultado de la Experticia Complementaria del Fallo, realizada por la funcionario ut-supra identificada y consignada en autos, adolece de error, o si por el contrario la misma se encuentra ajustada. El Tribunal hace saber a las partes, que una vez consignado el Informe respectivo por cada uno de los expertos, deberán esperar el pronunciamiento de este Tribunal quien fijará en definitiva, valorando la prueba pericial presentada, el monto que deberá cancelar por concepto de Corrección Monetaria la Condenada de autos, a los fines de ejercer el recurso respectivo, dicho pronunciamiento se efectuará al 3° día hábil siguiente de consignado los respectivos Informes. Asimismo y conforme a lo anterior, los Expertos que consultará el Tribunal, se designarán conforme a la terna y procedimiento establecido en este Circuito Judicial, lo cual se hará por Auto Separado. Así se decide.-
Ahora bien, del escrito presentado por la parte Actora en fecha 12 de Abril del 2007, como primer particular que por cuanto se desprende de las actas procesales que no se ha recibido las resultas de la Notificación del Procurador General de la República con ocasión del Avocamiento de quien suscribe, ordenada por Auto de fecha 08 de Febrero del 2006, ya que la causa ha debido suspenderse por 30 días continuos contados desde que conste en autos la referida notificación, es por lo que solicita sean anuladas todas las actuaciones del expediente desde el envío del Oficio al ciudadano procurador, en fecha 08 de Febrero del 2006, este Tribunal advierte a la solicitante que conforme a Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 31 de Marzo del 2005, caso R.S. Sánchez contra el Instituto Nacional de Canalizaciones, “corresponde al ciudadano Procurador General de la República (o en su defecto a sus Abogados Sustitutos), solicitar la Reposición de la Causa y no a la Representación Judicial de la parte Actora”. Siendo ello así, le es forzoso Declarar la Improcedencia de la Solicitud de Reposición de la presente Causa, efectuada por la Apoderada Judicial de la parte Actora por falta de cualidad para ello. Y así también se decide.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.

LA SECRETARIA,

Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.