REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecisiete (17) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: BP12-L-2005-000205
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE GUACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.469.306, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OMAR GOMEZ GUEVARA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.027.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES 93, C.A. y PDVSA GAS, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES 93, C.A.: GILBERTO AREYAN, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.940.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Reanudada como ha sido la presente Causa y vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP12-L-2005-000205, contentivo de Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE GUACARE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.469.306, en contra de las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES 93, C.A. y PDVSA GAS, S.A., respectivamente; este Tribunal observa que, la última actuación realizada por la representación judicial de la parte actora, en fecha 21 de Julio de 2005, cursante al folio doscientos veintitrés (23); por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.
En ésta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.
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