REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos (02) de Abril de dos mil siete (2007)
195º y 148º

ASUNTO: BP12-S-2007-000045


Visto el escrito presentado en fecha 28 de Marzo de 2007, por la ciudadana ANA ROSA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, y portadora de la Cédula de Identidad No.11.145.411, asistido de la ciudadana abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.86.704; en la presente SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO contenido en el asunto signado BP12-S-2005-004347, de la nomenclatura de este Tribunal, seguido contra EL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA, donde formalmente Desiste tanto del procedimiento como de la presente acción; viable el presente Desistimiento por cuanto en la presenta Causa no ha habido Contestación de la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por la ciudadana ANA ROSA SANCHEZ, debidamente asistida de abogado, del presente Procedimiento y de la Acción, incoada contra EL CONSEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años: 195º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERCEDES SANCHEZ


LA SECRETARIA


Abg. MARINES SULBARAN.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. MARINES SULBARAN.