REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dos (02) de Abril de dos mil siete (2007)
195º y 148º
ASUNTO: BP12-S-2007-001163
Visto el Escrito de Transacción Laboral constante de ocho (08) folios útiles, cursante desde el folio uno (01) al ocho (08) del presente expediente, presentada en esta misma fecha, por el ciudadano ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa “PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.”, inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Enero de 1993, anotada bajo el numero 03, tomo 15-ASgdo; carácter éste que surge de instrumento poder que se encuentra cursante en autos debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de Junio del 2005, bajo el Nº 59, Tomo 91 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina, por una parte; y por la otra, el ciudadano FRANKLIN MATA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.815.853, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO GAMEZ LARA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 49.079, mediante el cual solicita de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, Habilitado como ha sido el tiempo necesario antes de proceder a lo solicitado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano FRANKLIN MATA, expresó de manera inequívoca su deseo ante este funcionario público actuante sin coacción u apremio.
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega del Cheque Nº 94073734, de la Cuenta Corriente Nº 0105-0071-13-1071253948, contra en Banco Mercantil, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00), a nombre del trabajador, quien lo recibe a su entera satisfacción de manos de la representación judicial de la empresa “PRECISION DRILLING DE VENEZUELA, C.A.”, en este mismo acto.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los dos (02) días del mes de Abril del dos mil siete (2007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria
Abg. MARINES SULBARAN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria
Abg. MARINES SULBARAN.
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