REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintitrés (23) de Marzo de dos mil siete (2007)
196º y 148º
ASUNTO: BH13-L-2004-000144
PARTE ACTORA: JESUS ISRAEL LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.940.962, domiciliado en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ESPEVEN, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-L-2004-000144, contentivo de Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JESUS ISRAEL LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.940.962, domiciliado en la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, en contra de la Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES ESPEVEN, C.A., este Tribunal observa que, el libelo de demanda fue presentado por el Accionante, en fecha 08 de Junio de 2004, admitiendo dicha Demanda el Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Junio del mismo año.
Ahora bien, el Tribunal Observa que la última actuación que se ha efectuado en el presente expediente, es la efectuada la parte Demandante, presentación del Libelo de Demanda, en fecha 08 de Junio de 2004, la cual cursa en el encabezado del presente expediente; de manera que hasta el día de hoy, transcurrió MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el encabezamiento del la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil siete (2.007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. MERCEDES SANCHEZ
LA SECRETARIA.
Abg. MARINES SULBARAN.
En ésta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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