REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco (25) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-1999-000012
PARTE ACTORA: GERALSY SUBERO SUBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 5.179.009.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE FRITAS VENCHIL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Reanudada como ha sido la presente Causa y vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-L-1999-000012, contentivo de Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadana GERALSY SUBERO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 5.179.009, en contra de la empresa PROCESADORA DE FRITAS VENCHIL, C.A.; este Tribunal observa que, la última y única actuación realizada por la parte actora, fue la presentación del Libelo de demanda, en fecha 17 de Noviembre del 1999, la cual encabeza el presente expediente; por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.

En ésta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.