REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco (25) de Abril de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BH14-L-2001-000039
PARTE DEMANDANTE: CARMEN PASTORA DUARTE DE ZAMORA, EDGAR JOSE ZAMORA DUARTE, ALEXIS RAFAEL ZAMORA DUARTE y NESTOR RAUL ZAMORA DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 5.557.579, 8.889.871, 8.899.200 y 11.731.889, respectivamente, actuando en su condición de únicos y universales herederos del de cujus JUAN ESTEBAN ZAMORA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIBEL CABRERA REYES y ANA TOLOZA DE VIVAS, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 80.071 y 87.307, respectivamente.
Parte demandada: SERVICIOS TECNICOS, S.A. ( SERTESA ).
Apoderados Judiciales Parte Demandada: JESUS VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.100.
Domicilio Procesal: Av. Francisco de Miranda cruce con calle 22 Sur, segundo piso, oficina 202, El Tigre, Estado Anzoátegui.
ACTA DE INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTA DE DESISTIMIENTO
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa comparecieron a esta Sala; por una parte la representación judicial de la Empresa SERVICIOS TECNICOS, S.A. ( SERTESA ), en la persona del ciudadano JESUS VERDE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 13.100, representación que consta en instrumento poder que cursa en autos; no compareciendo la parte accionante en el presente procedimiento. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ciudadanos CARMEN PASTORA DUARTE DE ZAMORA, EDGAR JOSE ZAMORA DUARTE, ALEXIS RAFAEL ZAMORA DUARTE y NESTOR RAUL ZAMORA DUARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nº 5.557.579, 8.889.871, 8.899.200 y 11.731.889, respectivamente, actuando en su condición de únicos y universales herederos del de cujus JUAN ESTEBAN ZAMORA, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 10:00 a.m. del día veinticinco (25) de Abril del dos mil Siete (2007). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. MARYEDITH HERNANDEZ
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