REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco (25) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000436
PARTE ACTORA: MARLENE JOSEFINA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 4.833.173.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO A. MEDINA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 98.294.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Reanudada como ha sido la presente Causa y vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP12-L-2005-000436, contentivo de Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MARLENE JOSEFINA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.833.173, en contra de la empresas UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN FRANCISCO DE ASIS; este Tribunal observa que, la última y única actuación realizada por la parte actora, fue la presentación del Libelo de Demanda, en fecha 14 de Mayo del 2005, , la cual encabeza el expediente; por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.

En ésta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.