REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Veinticinco (25) de Abril de dos mil siete (2007)
195º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000532
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.969.562.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YNIANMAR ANTONIA PINO GUATAMARA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.422.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACIONES Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES REYES y JUAN BAUTISTA ORTIZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.558 y 41.889, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE DESISTIMIENTO

En el día de Hoy, fecha y hora, Veinticinco (25) de Abril de dos mil siete (2007), comparecieron a esta Sala, el ciudadano (a) ALBERTO JOSE SALAZAR ROJAS, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, Parte Actora, debidamente representado judicialmente por la ciudadana YNIANMAR ANTONIA PINO GUATAMARA, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio seis (06) y siete (07) del expediente; por una parte; y por la otra, los ciudadanos LOURDES REYES y JUAN BAUTISTA ORTIZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 27.558 y 41.889, respectivamente, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TRANSPORTACIONES Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente, La parte Actora, ciudadano ALBERTO JOSE SALAZAR ROJAS, debidamente asistido por la ciudadana YNIANMAR ANTONIA PINO GUATAMARA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.422, solicitó ser escuchado por este Tribunal y e consecuencia expuso: “En cuenta como estoy de la Defensa Invocada por la representación judicial de la Demandada, que mi causa esta evidentemente prescrita, y luego de un análisis de las actas del expediente y como no interrumpí la misma, entendiendo que la demanda esta evidentemente prescrita, DESISTO formalmente tanto del procedimiento como de la Acción; Es este estado, el Tribunal escuchada la exposición, observa que viable el presente Desistimiento por cuanto en la presenta Causa no ha habido Contestación de la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por el ciudadano ALBERTO JOSE SALAZAR ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.969.562, debidamente asistido por la ciudadana YNIANMAR ANTONIA PINO GUATAMARA Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.422, tanto de la Acción como del presente Procedimiento, incoado contra la empresa TRANSPORTACIONES Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A.; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se devolvieron las pruebas aportadas en el presente proceso.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERCEDES SANCHEZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


POR LA EMPRESA,



LA SECRETARIA


Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.