REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinticinco (25) de Abril de dos mil siete (2007)
195º y 148º

ASUNTO: BP12-S-2007-001317

Visto el Escrito de Transacción Laboral constante de tres (03) folios útiles, cursante desde el folio uno (01) al tres (03) del presente expediente, presentada en fecha 17 de Abril del 2007, por la ciudadana DAYANA PEREZ ZABALA, en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa “NEWSCA-PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de Junio de 1997, bajo el N1 58, Tomo 370-A-sgdo, siendo su última modificación inscrita por ante el mismo registro, en fecha 10 de Noviembre del 2006, quedando anotaba bajo el Nº 49, Tomo A-42; carácter éste que surge de instrumento poder que se encuentra cursante en autos debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Enero del 2007, bajo el Nº 27, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Oficina, por una parte; y por la otra, el ciudadano VICTOR TOYO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.699.497, debidamente asistido por la ciudadana YELITZA CEDEÑO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.718, mediante el cual solicita de este Tribunal proceda a Homologar dicho Acuerdo, este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, y estando las partes presentes en este acto, tal como se acordara en auto de fecha veinte (20) de Abril del dos mil siete (2007), y habiendo verificado la identidad de las partes y las facultades de cada una, explicó al ciudadano trabajador VICTOR TOYO, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo, por lo que, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes, y a tal efecto tenemos que el ciudadano VICTOR TOYO, expresó de manera inequívoca su deseo ante este funcionario público actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega del Cheque Nº 88006667, de la Cuenta Corriente Nº 0102-0433-05-0000000699, contra en Banco Mercantil, por la cantidad de SIETE MILLONES BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), a nombre del trabajador, quien lo recibe a su entera satisfacción de manos de la representación judicial de la empresa “NEWSCA-PUMPING COILED TUBING GROUP, S.A.”

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias de JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil siete (2007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.

El Extrabajador y su Abogado Asistente,


Por la Empresa,

La Secretaria

Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.


La Secretaria

Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.