REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis (26) de Abril de dos mil siete (2007)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2007-000362
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GUTIERREZ MARVAL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Tigre del estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.299.011.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó.
PARTE DEMANDADA: GAS PROCESS & COMPRESSION SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS HAYNES y JOSE VIANI, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 86.958 y 106.442, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
MEDIACION POSITIVA
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano (a) ANTONIO JOSE GUTIERREZ MARVAL, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, Parte Actora, debidamente asistido por el ciudadano JORGE ELIECER DOMINGUEZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en los IPSA bajo el Nº 97.100; por una parte; y por la otra, el ciudadano CARLOS HAYNES y JOSE VIANI, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 86.958 y 106.442, respectivamente., en su condición de representantes judiciales de la Empresa Demandada GAS PROCESS & COMPRESSION SERVICES, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se anexa al expediente en este mismo acto. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano CARLOS HAYNES, quien manifestó lo siguiente: “Consigno en este acto, la cantidad de CINCO MILLONES NOVENYA Y UNO MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.091.805,55), con el objeto de dar por terminado este procedimiento de reenganche, ya que el trabajador es a nuestro criterio, un trabajador que fue contratado para una obra determinada, y no era un trabajador a tiempo indeterminado, teniendo la facultad el accionante de demandar si lo considera por la vía ordinaria las diferencias que considere, si las considera tener. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en este mismo acto. En este estado la parte La parte actora, debidamente asistido por Abogado de su confianza interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepto la cantidad que hoy me ofrecen, pues no tiene sentido continuar este procedimiento de reenganche cuando la empresa tiene de facultad de despedirme, no obstante a que acepto la cantidad ofrecida, lo considero solo como un adelanto de mis prestaciones sociales y demandaré por la vía ordinaria si lo considero necesario la diferencia de mis prestaciones sociales, desistiendo del presente procedimiento. En este estado se deja constancia que el ciudadano ANTONIO MARVAL,recibió en este acto Cheque Nº 40741808, de la Cuenta Corriente Nº 0134-0197-70-1973035556, contra el Banco Banesco, por la cantidad de Bs. 5.091.805,55. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, en los términos que ha sido planteado por el accionante, dando por terminado el presente procedimiento, se hace entrega de las pruebas aportadas en el proceso.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
El Actor y su Apoderado Judicial,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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