REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2000-000009
PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 8.240.398.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIGRE ALEJANDRA MIRABAL LUNA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.295.
PARTE DEMANDADA: M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Reanudada como ha sido la presente Causa y vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-L-2000-000009, contentivo de Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.240.398, en contra de la empresa M-I DRILLING FLUIDS DE VENEZUELA, C.A.; este Tribunal observa que, la última actuación realizada por la parte actora, fue por medio de su representación judicial, Abogado PILAR ANTONIO ALVARADO y GISELA PATRICIA FORERO en fecha 21 de Abril del 2005, cursante al folio doscientos veinte (220) del expediente; haciéndose constar que en fecha 16 de Febrero del 2006, estampó diligencia una persona que dijo ser y llamarse ELISANA UCHA, quien manifestó se Apoderada, solicitando copias, pero como no se evidenció que representación ostenta para tomarlo como una actuación de parte, el Tribunal no la tomará en cuenta; no obstante igualmente transcurrió desde esa fecha el lapso fatal de ley; por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.
En ésta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.
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