REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2001-000032
PARTE ACTORA: JULIO LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 1.302.149.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS TOVAR INFANTE, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.116.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS QUIJADA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.


Reanudada como ha sido la presente Causa y vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-L-2001-000032, contentivo de Demanda por COBRO PRESTACIONES SOCIALES., interpuesta por el ciudadano JULIO LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 1.302.149, en contra de la empresa SERVICIOS QUIJADA, C.A.; este Tribunal observa que, la última actuación realizada por la parte actora, fue por medio de su representación judicial, Abogado MILAGROS TOVAR INFANTE en fecha 18 de Diciembre del 2001, cursante al folio nueve (09) del expediente; por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.

En ésta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.