REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de Abril de dos mil siete (2007)
196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: BH13-L-2002-000036
PARTE ACTORA: JUAN FRANCISCO LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 13.608.841.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO PERDOMO ARZOLA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.266.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE CABRERA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 26.613.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Reanudada como ha sido la presente Causa y vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-L-2002-000036, contentivo de Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JUAN FRANCISCO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.608.841, en contra de la empresa GLOBAL CATERING SERVICES DE VENEZUELA, S.A.; este Tribunal observa que, la última actuación realizada por la parte Demandada, fue por medio de su representación judicial, Abogado JUAN CABRERA en fecha 13 de Abril del 2004, cursante al folio doscientos sesenta y dos (262) del expediente; por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil siete (2.007). Años 195º de la Independencia y 148º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.
ABOG. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.
En ésta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.
Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.
|