REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintisiete (27) de Abril de dos mil siete (2007)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2006-000441
Vista la diligencia presentada por los ciudadanos GILBERTO AREYAN y ARMANDO QUIJADA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nº 52.940 y 46.748, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Accionante, en fecha 25 de Abril del 2007, mediante la cual solicitan de este Tribunilla correspondiente certificación de la notificación por parte de la Secretaria, en virtud de que en el presente Asunto Operó la Notificación Tácita. Fundamentan sus solicitud en el hecho que al practicarse la medida preventiva de embargo en fecha 09 de Enero del 2007, la representante judicial de la Demandada Sociedad Mercantil TBC BRINADD VENEZUELA, C.A., ciudadana ANTONIENTA HERNANDEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio; así como la ciudadana ANGELICA GARCIA, en su carácter de Coordinador Administrativo de la Demandada, se dieron por notificadas de dicha medida, y suscribieron el acta que a tal efecto se levantó.
Revisadas las actuaciones contentivas de la presente Causa, el Tribunal observa que no riela inserto instrumento poder alguno que evidencia que la ciudadana ANTONIENTA HERNANDEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio, tenga facultades para darse por Notificada en el presente Asunto, motivo por el cual, este Tribunal le es forzoso declarar Improcedente la solicitud efectuada por la Representación Judicial de la parte Actora. Y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYERDITH HERNANDEZ.
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